Causa nº 631/2004 (Casación). Resolución nº 631-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Abril de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30910253

Causa nº 631/2004 (Casación). Resolución nº 631-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Abril de 2005

JuezJosé Luis Pérez Z.,Orlando Álvarez H.,José Benquis C.
Sentido del fallode fallo
Corte en Segunda Instancia
Partes SOTO PROVOSTE ANGELO CON EMP.PINTUREK
Número de registrorec6312004-cor0-tri6050000-tip4
Fecha26 Abril 2005
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Número de expediente631-2004
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

S; Santiago, veintiséis de abril de dos mil cinco.

Vistos:

Ante el Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 2.614-00, don A.S.P. deduce demanda en contra de la Empresa de Pinturas y Mantención de Edificios Pinturek Limitada, representada por don J.S.M. y pide que se notifique a la Constructora Aconcagua, para los efectos del artículo 64 del Código del Trabajo, a fin que se declare que el empleador ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 1601 del Código del Trabajo, al no haberle pagado las remuneraciones de los meses de febrero, marzo y abril de 2000 y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demanda no fue contestada por la demandada principal.

La Constructora Aconcagua alegó que la gestión de notificación es improcedente por la modificación introducida por la Ley Nº 19.666 y que carece de la responsabilidad que se le atribuye, por las razones que señala.

En sentencia de veinte de enero de dos mil tres, escrita a fojas 195, el tribunal de primer grado desestimó la demanda e impuso a cada parte sus costas.

Una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del referido fallo por la vía de la apelación deducida por el demandante, en sentencia de veinte de noviembre de dos mil tres, que se lee a fojas 229, lo confirma.

En contra de esta última sentencia, el demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, a fin de que se la invalide y se decida lo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurrente denuncia la concurrencia de la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 7687 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en contener la sentencia atacada decisiones contradictorias.

Segundo

Que el recurrente expresa que se ha establecido que entre las partes existió un contrato de trabajo, sin embargo, se ha determinado, de acuerdo al artículo 1701 del Código Civil, que dicho contrato sólo tendría valor entre las partes y no sería oponible a la demandada subsidiaria. Agrega que se incurre en el vicio porque no puede dar por establecido un hecho como es la suscripción de un contrato que tendría efectos entre la demandante y la demandada principal y que determinaría la existencia de la relación laboral entre las partes y, al mismo tiempo, rechazar la demanda negando la existencia de la relación laboral, fundándose en que el contrato de trabajo es inoponible a la demandada subsidiaria.

Tercero

Que esta Corte reiteradamente ha señalado que el vicio de que se trata consiste en que el fallo impugnado contenga, a lo menos dos decisiones, que pugnen entre si y que no puedan cumplirse al mismo tiempo, circunstancia que no se da en el caso, desde que en la sentencia en examen se lee sólo una resolución, cual es, el...

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