Causa nº 1083/2010 (Casación). Resolución nº 9290 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436744030

Causa nº 1083/2010 (Casación). Resolución nº 9290 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Enero de 2013

JuezMaria Eugenia Sandoval G.,Sergio Munoz G.,Alfredo Pfeiffer R.
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec10832010-tip-fol9290
Fecha30 Enero 2013
Número de expediente1083/2010
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partessoto gonzalez patricia del carmen y otros / jahuel ingenieria y construccion limitada y otros

Santiago, treinta de enero de dos mil trece.

A fs. 1901: a sus antecedentes.

Vistos:

En estos autos rol N-o 1083-2010, juicio de indemnizacion de perjuicios, la parte demandante interpuso recursos de casacion en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmo la de primer grado que rechazo en todas sus partes la demanda deducida por dona P. delC.S.G. y otras 304 personas que individualiza en su parte expositiva. Por ella los actores solicitaban la indemnizacion de los perjuicios causados a sus bienes y personas con ocasion de las inundaciones acontecidas en sus inmuebles los dias 13 y 14 de junio de 2000 y 4 de junio de 2002, todo ello como consecuencia del emplazamiento del conjunto habitacional "Barrio Alto Jahuel II" en una zona historicamente inundable y para el que, ademas, se construyo un sistema de evacuacion de aguas lluvias insuficiente. Su libelo se asento, en cuanto al derecho, en lo prevenido en los articulos 2324 y 2003, regla 3ra, del Codigo Civil, pues el constructor, el Servicio de Vivienda y Urbanismo, los Ministerios de Obras Publicas y de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad de Pudahuel sabian, o debian saber, que las edificaciones de que se trata se alzarian en una zona con esas caracteristicas, pese a lo cual realizaron o aprobaron obras en el lugar y, ademas, no adoptaron las medidas necesarias para subsanar tales vicios.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA

PRIMERO

Que el recurso de nulidad formal, en su primer capitulo, se basa en la causal del articulo 768 Nº 5DEG del Codigo de Procedimiento Civil, esto es, por haber sido pronunciada con omision de los requisitos establecidos en el articulo 170 numeros 4, 5 y 6 del mismo cuerpo legal, ya que el fallo recurrido no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, ni la enunciacion de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; ni la decision del asunto controvertido, la que debe comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio.

SEGUNDO

Que el recurrente explica que ello se habria producido porque la sentencia de primer grado solo enumera la prueba rendida mas no la pondera. Asi, verbigracia, en la consideracion trigesima segunda se concluye que son inaplicables los articulos 2324 y 2003 del Codigo Civil, pero no se entregan las fundamentaciones de hecho ni de derecho que le permiten establecer que se entiende por vicio del suelo, o en el trigesimo cuarto no se consigna el analisis que lleva a concluir que el concepto de vivienda social no es aplicable, o en el trigesimo quinto y en el trigesimo noveno no se explica por que los ministerios y municipalidades no tienen facultades para intervenir en urbanizaciones realizadas por particulares.

Expone que la sentencia de primera instancia no enuncia las leyes en cuya virtud resuelve. Asi, en los razonamientos trigesimo noveno y cuadragesimo primero se hace referencia generica a la normativa aplicable sin individualizarla.

Del mismo modo, la sentencia de primer grado no emite pronunciamiento acerca de las dos acciones...

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