Causa nº 414/2006 (Casación). Resolución nº 414-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Julio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 30858472

Causa nº 414/2006 (Casación). Resolución nº 414-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Julio de 2007

JuezRubén Ballesteros C.,Juan Carlos Cárcamo O,Urbano Marín V.,Hugo Dolmestch U.,Ricardo Peralta V.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Partes SOTO BRAVO MARCO CON SILLAS VIENNA CHILE
Número de expediente414-2006
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Fecha23 Julio 2007
Número de registrorec4142006-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintitrés de julio de dos mil siete.

Vistos:

En estos autos, rol Nº 3.600-02, del Séptimo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados ?S.B., Marco Antonio con Sillas Viena Chile Limitada?, el tribunal de primera instancia, por sentencia de diez de Enero de dos mil cinco, escrita de fojas 59 a fojas 72, rechazó la excepción de prescripción extintiva de la acción y acogió la demanda intentada, declarando injustificado el despido que afectó al actor, condenando, en consecuencia, a la demandada a pagar las indemnizaciones, sustitutiva de aviso previo y, por años de servicio, incrementada ésta última en un 50%, más reajustes, intereses y costas.

Se alzó el demandado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de trece de octubre de dos mil cinco, escrito a fojas 89, con algunas modificaciones y agregando un nuevo fundamento, confirmó el de primer grado.

En contra de esta última sentencia, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley y pidiendo que esta Corte la invalide y dicte la de reemplazo que indica, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 480 del Código del Trabajo y 2514 y 2518 del Código Civil, argumentando, en síntesis, que yerran los sentenciadores al desestimar la excepción de prescripción opuesta por su parte, la que era procedente por cuanto el actor dejó de prestar servicios para la demanda el 10 de junio de 2002 y la notificación de la demanda se verificó el 27 de febrero de 2003, habiendo transcurrido el término de seis meses que para tal efecto exige el artículo 480 del Có digo del Trabajo, incluida la suspensión por la interposición del reclamo administrativo.

Agrega que con error de derecho la sentencia atacada concluyó que el término de prescripción se interrumpió con la presentación de la demandada ante la Corte de Apelaciones respectiva, lo que importa vulnerar los artículos 2514 y 2518 del Código Civil, toda vez que dicho efecto sólo tiene lugar con la notificación de la demanda.

Finaliza señalando la influencia que los errores de derecho denunciados habrían tenido en lo dispositivo del fallo y pide la invalidación del mismo.

Segundo

Que, para la adecuada resolución del asunto propuesto, se hace necesario tener presente los siguientes antecedentes que constan de autos:

  1. el actor prestó servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en...

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