Decreto núm. 2300, publicado el 01 de Abril de 1958. REGLAMENTA SORTEO DE LAS BOLETAS QUE DEBEN EMITIRSE EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 24.o DE LA LEY N.o 12,120 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497660122

Decreto núm. 2300, publicado el 01 de Abril de 1958. REGLAMENTA SORTEO DE LAS BOLETAS QUE DEBEN EMITIRSE EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 24.o DE LA LEY N.o 12,120

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA SORTEO DE LAS BOLETAS QUE DEBEN EMITIRSE EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 24.o DE LA LEY N.o 12,120

Núm. 2,300.- Santiago, 28 de Febrero de 1958.- En uso de las facultades que me confiere el N.o 2.o del artículo 72.o de la Constitución Política del Estado y el artículo 29.o de la ley N.o 12,861, de fecha 7 de Febrero de 1958, he acordado, y

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del "Sorteo de Boletas de Compraventa" a que se refiere el artículo 29.o de la ley N.o 12,861:

Artículo 1

o Participarán en los sorteos todas las boletas emitidas en conformidad con lo preceptuado en el artículo 34º de la ley Nº 12.120, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios, y siempre que dichas boletas cumplan con los requisitos legales exigidos en el citado artículo 34º.

Artículo 2

o El Sorteo deberá efectuarse una vez al mes, en la fecha que determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos, y se referirá a las boletas emitidas en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se efectúe el Sorteo.

Artículo 3

o El Sorteo se realizará bajo la responsabilidad de la Dirección Nacional de Impuestos Internos, que para los efectos de este decreto se denominará más adelante "la Dirección", con la intervención directa de sus Departamentos de Compraventas y de Contabilidad, y deberá ser ejecutada por la Polla Chilena de Beneficencia.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Departamento de Compraventas de la Dirección deberá proporcionar a la Polla Chilena de Beneficencia los antecedentes necesarios para que ésta pueda llevar a efecto el Sorteo.

Artículo 4

o Los fondos a que se refiere el artículo 27 de la ley N.o 12,861 estarán destinados a distribuir un número de premios que mensualmente determinará la Dirección, sin que el monto total de dichos premios pueda exceder de los fondos acumulados en la Cuenta Depósito "Fondo Sorteo Boletas de Compraventas.

Artículo 5

o La Tesorería General de la República deberá comunicar mensualmente a la Dirección y a la Contraloría General de la República, antes del día 15 de cada mes, el total recaudado en el país, en el mes anterior, por concepto de los impuestos establecidos en la ley N.o 12,120 y sus modificaciones posteriores, dato con el cual la Dirección procederá a fijar, por resolución interna que transcribirá a la Contraloría General de la República, el monto de los premios a que alude el artículo anterior.

La Contraloría General de la República, en base a la comunicación recibida de la Tesorería General, traspasará el uno por ciento (1%) de lo recaudado a la Cuenta Depósito "Fondos Sorteo Boletas de Compraventas".

Artículo 6

o Para los efectos de la realización del Sorteo, se empleará el procedimiento que a continuación se señala:

  1. El Sorteo deberá realizarse en dos etapas: la primera estará destinada a determinar los contribuyentes emisores de las boletas que tendrán opción a ser premiadas y la segunda a elegir las boletas premiadas.

  2. En la primera etapa, que se realizará dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, se elegirán por sorteo como mínimo doscientos dos contribuyentes emisores de boletas, los que serán seleccionados de entre los que figuren en los roles de cobro del impuesto a las compraventas correspondientes a las declaraciones de dicho impuesto recibidas en el mes anterior al Sorteo o en la forma que determina la Dirección.

    Los roles a que se refiere el inciso anterior deberán ser entregados por el Departamento de Máquinas de la Dirección, al de Compraventa, antes del día 1.o de cada mes.

    Este sorteo se hará tomando como base dos numeraciones correlativas iguales que asignará el Departamento de Compraventas a los contribuyentes que figuran en los expresados roles.

  3. Sorteados los contribuyentes en las formas señaladas en la letra precedente, se determinará, también por sorteo, el día de emisión de las boletas que tendrán opción a ser premiadas.

    Si el día que resultare sorteado, el establecimiento del contribuyente favorecido hubiese permanecido cerrado por cualquiera causa, las boletas que optarán al Sorteo serán aquellas que hayan sido emitidas el primer día en que hubiese estado abierto, posterior a aquél, y si este día cayere fuera de mes, se elegirá, en la misma forma, el día inmediatamente anterior.

  4. Una vez determinados el contribuyente emisor de las boletas, y el día en que ellas fueron emitidas, de cuerdo con los procedimientos señalados en las letras b) y c) anteriores, el Departamento de Compraventas para cumplir la...

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