Causa nº 79014/2016 (Casación). Resolución nº 709897 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2016 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO |
Rol de Ingreso | 79014/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 173-2016 - C.A. de Chillan |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-35938-2010 - JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, siete de diciembre de dos mil dieciséis. Visto y teniendo presente:
-
- Se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte oponente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó aquella que rechazó la solicitud de posesión efectiva.
-
- La recurrente señala que en su oportunidad se opuso a la posesión efectiva formulada en estos autos sólo respecto de uno de los solicitantes, petición que fue acogida por resolución ejecutoriada, ordenando excluir a don M.V.G.. Agrega que en forma paralela uno de los peticionarios, ocultando la existencia del testamento dejado por la causante, obtuvo ante el Registro Civil que se otorgara la posesión efectiva en la que se incluyó a aquél que había sido excluido en este juicio. Afirma que de esta manera, “se ha infringido el derecho consagrado en los artículos 999 y siguientes del Código Civil, debido a que existiendo testamento, no se obtiene como corresponde en conformidad a derecho la posesión efectiva de esta herencia testamentaria … “. Señala que en cuanto se solicitó que se dejara sin efecto la inscripción administrativa del Registro Civil, se vulneró los artículos 726, y 866 y siguientes del mismo cuerpo legal, ya que “se infringe lo resuelto por sentencia firme y ejecutoriada en esta causa de 15 de abril del año 2011 que no reconoce derechos hereditarios a favor de don M.J.V.G.”.
-
- En este contexto, resulta patente que los supuestos errores de derecho han sido formulados de manera defectuosa, olvidando el carácter estricto del recurso de casación, cuyas exigencias se disponen en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil que debe entenderse en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del mismo Código. De acuerdo a dichos preceptos, el sustento de la invalidación de la sentencia censurada es el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponerse un recurso de la especie se
0111722147702cumpla lo requerido por la disposición en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la resolución recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal respecto del establecido por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba