Causa nº 78980/2016 (Casación). Resolución nº 691618 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 654164509

Causa nº 78980/2016 (Casación). Resolución nº 691618 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2016

JuezCarlos Cerda F.,Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Chillan
Rol de ingreso en primera instanciaV-4-2016
Número de expediente78980/2016
Fecha28 Noviembre 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación217-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSOLICITANTE BUGMANN BURZIO JUAN CARLOS
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES
Número de registro78980-2016-691618

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte oponente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, que revocó la de primera instancia que rechazó la solicitud de autorización para enajenar, y en su lugar, la acogió.

Segundo

Que el arbitrio denuncia la infracción de los artículos 767 y 1749 del Código Civil, 341 y siguientes, y 823 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Argumenta, en síntesis, que habiéndose opuesto a la solicitud de autorización para la enajenación de un inmueble de propiedad de la sociedad conyugal, el asunto se transformó en contencioso, de manera que correspondía al solicitante acreditar que la negativa a otorgarla era injustificada, lo que no hizo.

Tercero

Que cabe tener en consideración que la sentencia recurrida acogió la solicitud formulada por don J.C.B.B. en orden a que se lo autorizara a enajenar el inmueble perteneciente a la sociedad conyugal habida con doña M.E.V. de la Jara, por estimar que las razones dadas por ésta no tienen la entidad suficiente para justificar su oposición, por cuanto la imprecisión en relación con el precio de venta de la propiedad quedó superada con el proyecto de escritura pública y con los vale vistas acompañados, y en relación con el hecho que no resultaría beneficiada con lo que se reciba, se trata de una argumentación que se opone a la circunstancia que el marido es el administrador de la sociedad conyugal, quien, en su oportunidad, deberá dar cuenta de su gestión.

Cuarto

Que del tenor del recurso que, en síntesis, se ha reseñado en el motivo segundo de esta resolución, se desprende que los errores de derecho denunciados se sustentan en que se otorgó el permiso solicitado por el cónyuge para

0121882129623enajenar el inmueble de propiedad de la sociedad conyugal no obstante que “no rindió prueba alguna que permitiera arribar a la conclusión de que la negativa de mi representada es injustificada, por lo que no se acreditó los supuestos del artículo 1749 inciso final primera parte del Código Civil”.

Quinto

Que, en lo que se refiere a la infracción de los artículos 767, 341 y siguientes, y 823 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, el recurso no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR