Causa nº 78980/2016 (Casación). Resolución nº 691618 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2016
Juez | Carlos Cerda F.,Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Chillan |
Rol de ingreso en primera instancia | V-4-2016 |
Número de expediente | 78980/2016 |
Fecha | 28 Noviembre 2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 217-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SOLICITANTE BUGMANN BURZIO JUAN CARLOS |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES |
Número de registro | 78980-2016-691618 |
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.
Visto y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte oponente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, que revocó la de primera instancia que rechazó la solicitud de autorización para enajenar, y en su lugar, la acogió.
Que el arbitrio denuncia la infracción de los artículos 767 y 1749 del Código Civil, 341 y siguientes, y 823 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Argumenta, en síntesis, que habiéndose opuesto a la solicitud de autorización para la enajenación de un inmueble de propiedad de la sociedad conyugal, el asunto se transformó en contencioso, de manera que correspondía al solicitante acreditar que la negativa a otorgarla era injustificada, lo que no hizo.
Que cabe tener en consideración que la sentencia recurrida acogió la solicitud formulada por don J.C.B.B. en orden a que se lo autorizara a enajenar el inmueble perteneciente a la sociedad conyugal habida con doña M.E.V. de la Jara, por estimar que las razones dadas por ésta no tienen la entidad suficiente para justificar su oposición, por cuanto la imprecisión en relación con el precio de venta de la propiedad quedó superada con el proyecto de escritura pública y con los vale vistas acompañados, y en relación con el hecho que no resultaría beneficiada con lo que se reciba, se trata de una argumentación que se opone a la circunstancia que el marido es el administrador de la sociedad conyugal, quien, en su oportunidad, deberá dar cuenta de su gestión.
Que del tenor del recurso que, en síntesis, se ha reseñado en el motivo segundo de esta resolución, se desprende que los errores de derecho denunciados se sustentan en que se otorgó el permiso solicitado por el cónyuge para
0121882129623enajenar el inmueble de propiedad de la sociedad conyugal no obstante que “no rindió prueba alguna que permitiera arribar a la conclusión de que la negativa de mi representada es injustificada, por lo que no se acreditó los supuestos del artículo 1749 inciso final primera parte del Código Civil”.
Que, en lo que se refiere a la infracción de los artículos 767, 341 y siguientes, y 823 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, el recurso no puede...
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