Causa nº 7234/2015 (Casación). Resolución nº 107535 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 579318338

Causa nº 7234/2015 (Casación). Resolución nº 107535 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Julio de 2015

JuezCarlos Cerda F.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Puerto Montt
Rol de ingreso en primera instanciaC-1546-2014
Fecha28 Julio 2015
Número de expediente7234/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación52-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesDEL SOLAR / DEL SOLAR
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Puerto Montt
Número de registro7234-2015-107535

Santiago, veintiocho de julio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículos 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda de alimentos por lo que don J.L.D.S.I. deberá pagar en favor de su hija, mayor de edad, una pensión equivalente al 66,66% de un ingreso mínimo mensual remuneracional.

Segundo

Que el recurso denuncia, en primer lugar, la infracción del artículo 230 del Código Civil, explica que el fallo impugnado impuso al recurrente una pensión de alimentos por el máximo solicitado por la actora, desconociendo que ambos padres deben contribuir a la referida obligación y que, por lo demás, no se acreditó el estado de necesidad de la alimentaria. Agrega, que también se vulneró el artículo 233 del mismo cuerpo legal, puesto que no se ponderó las circunstancias que el demandado carece de los medios suficientes para proporcionar los alimentos fijados porque mantiene como cargas de familia a su cónyuge, tres hijos y su nieto, además, de padecer de diabetes e hipertensión. Por último, señala que se transgredió el artículo 332 del citado texto legal, atendido que la actora, al momento de interponer la demanda, carecía de legitimación activa puesto que a dicha data no se encontraba estudiando una profesión u oficio, sólo cursaba un preuniversitario.

Se solicita que se invalide el fallo impugnado y se dicte uno de reemplazo por el cual se rechace la demanda, por carecer la actora de legitimación activa o, “en subsidio”, se condene al recurrente a la suma que se estime en justicia y equidad en consideración a las circunstancias domésticas de ambos progenitores.

Tercero

Que el recurso de casación en el fondo es de derecho estricto y en él deben señalarse con precisión los errores de derecho que se advierten en el fallo impugnado, exigencia que no se cumple si los que se mencionan son subsidiarios o contradictorios entre sí. Al respecto, cabe consignar que de la lectura del recurso en examen se observa que contiene planteamientos o argumentaciones alternativas y subsidiarias, esto es, llamadas a regir sólo para el caso que una u otra no resulte acogida. En efecto, se alude por una parte, que la demandante carece de...

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