Sofofa advierte al SII improcedencia de aplicar impuesto específico a bebidas isotónicas y néctares - 18 de Octubre de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 876987584

Sofofa advierte al SII improcedencia de aplicar impuesto específico a bebidas isotónicas y néctares

En etapa de redacción se encuentra la circular del Servicio de Impuestos Internos (SII) que extiende el impuesto adicional a las bebidas azucaradas o analcohólicas, creado con la reforma tributaria de 2014, a las bebidas isotónicas (energéticas), hipotónicas (hidratantes) y los néctares.La tasa del gravamen para estos productos es de 10%, y sube a 18% en el caso de que contengan más de 15 gramos de azúcar por cada 240 mililitros, o en una porción equivalente.Durante el proceso de consulta pública del borrador de la circular, el SII recibió varias observaciones y una de las más contundentes fue la que provino de la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa) que cuestionó la extensión del tributo por la vía administrativa.El gremio presidido por Richard von Appen recuerda que el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA) distingue dos tipos, géneros o "familias" de productos (jugos y néctares, por una parte; bebidas analcohólicas, por la otra) que son aparentemente similares, pero que son esencialmente distintos.Explica que la normativa restringe la definición de bebidas analcohólicas solo a las bebidas refrescantes de fruta y las de fantasía, caracterizadas por su elaboración a partir del agua y su escaso aporte nutricional. Por ello, agrega la Sofofa, no queda incluida el agua pura, ni tampoco otros productos líquidos bebestibles, menos aún si tienen valor nutritivo, como la leche, los jugos, néctares y concentrados de frutas y hortalizas, o los alimentos para deportistas en estado líquido que son las llamadas bebidas isotónicas o hipotónicas."De acuerdo a la normativa vigente en el RSA tenemos que en base a sus propias definiciones las bebidas isotónicas e hipotónicas y los néctares no pueden ser consideradas bebidas analcohólicas y, en consecuencia, malamente se les puede aplicar el IABA (Impuesto Adicional a las Bebidas Azucaradas)", complementa un documento del gremio enviado al SII.Impacto económicoLa Sofofa también alerta que el cambio de criterio establecido en el proyecto de circular que puso en consulta el SII, produce daños económicos considerables. Menciona que según estimaciones del propio Servicio, el Estado recaudaría US$ 32 millones adicionales (US$ 15,4 millones en virtud de bebidas isotónicas e hipotónicas y US$ 16,5 millones gracias a ventas e importaciones de néctares)."El impacto recaudatorio sería considerable y desproporcionado, teniendo en cuenta además que es solo un cambio de criterio dispuesto en un acto administrativo...

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