Causa nº 1038/2001 (Casación). Resolución nº 8744 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Junio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32031447

Causa nº 1038/2001 (Casación). Resolución nº 8744 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Junio de 2002

JuezSrta. Morales
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal
Número de registrorec10382001-cor0-tri6050000-tip4
Fecha19 Junio 2002
Número de expediente1038/2001
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSoclima Ltda-Sii Stgo. Sur

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Santiago, diecinueve de junio del año dos mil dos.

Vistos:

En estos autos Rol Nº1.038-01 el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que, revocando en lo apelado la de primer grado pronunciada por el del juez tributario de la misma comuna, estimó prescritas las respectivas acciones penales, por haber transcurrido el plazo de tres años, y absolvió a la reclamante y contribuyente, Sociedad Soclima Ltda., acogiendo así, íntegramente, el reclamo interpuesto por ésta.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción a los artículos 9 inciso y 19 del Código Civil, 3, 21, 97 Nº4 y 200 inciso 2º del Código Tributario. Manifiesta, respecto de la primera norma, que se incurrió en error de derecho al aplicar con efecto retroactivo la Ley Nº19.506 de 1997, que no estaba vigente a la fecha de las infracciones materia del proceso, puesto que ellas se perpetraron en los períodos tributarios 1989, 1990 y 1991; lo que significó que se redujera a tres años el plazo de prescripción para cobrar tales impuestos e imponer las sanciones pertinentes, lo que ha vulnerado, además, el artículo 3º del Código Tributario;

  2. ) Que, el recurso señala, respecto del artículo 97 Nº4 del citado Código, que el contribuyente presentó declaraciones maliciosamente falsas, fundadas en facturas falsas y no fidedignas, como se ha dado por establecido, por lo que la sentencia debió estimar configurada la infracción prevista en dicho precepto, e imponer la sanción allí consagrada. Agrega que la reclamante realizó un doble registro de facturas de proveedores e incluyó en sus declaraciones de impuesto IVA en los períodos 1989 a 1991, facturas falsas y no fidedignas, que adolecían de las anomalías que indica, y que correspondían, además, a operaciones simuladas. El reclamante no acreditó la efectividad de las operaciones comerciales a que se referían tales documentos, lo que resultaba suficiente para estimar acreditada la conducta sancionada con multa en el precepto de que se trata y entender como maliciosamente falsas las declaraciones de impuestos presentadas. Por ello, se debió considerar ampliado el plazo del Servicio para investigar, fiscalizar y cobrar los impuestos eludidos, conforme al inciso 2º del artículo 200 del mismo texto legal. Resulta innecesario e improcedente agregar un requisito anímico como lo es un elemento subjetivo anexo del tipo penal, no previsto por el legislador, ya que esta última norma del Código Tributario está destinada a cobrar impuestos adeudados y no a establecer un tipo penal. Así, no se desvirtuó la presunción de dolo, por lo que se da el tipo previsto en el primer precepto indicado en este considerando, sancionado con multa del 100 al 300% del monto de los impuestos eludidos y al no resolverlo así, se ha cometido error de derecho con infracción sustancial en lo dispositivo del fallo;

  3. ) Que, en seguida, la casación afirma que se infringió el artículo 21 del Código Tributario, desde que en el fallo se consigna que el Servicio debía probar el dolo específico con que habría actuado el contribuyente, invirtiendo el peso de la prueba, ya que dicha norma fija en el contribuyente la carga de la misma y, según consta en el motivo décimo de la sentencia de primer grado, reproducido por el de segundo, se fijó...

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