Sociedad Transporte Valcon Limitada 76.222.406-2 - 11 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857360038

Sociedad Transporte Valcon Limitada 76.222.406-2

Número de registroCVE-1845523
Fecha de publicación11 Noviembre 2020
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.802
CVE 1845523 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.802 | Miércoles 11 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 1845523
EXTRACTO
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, 41ª Notaría, Huérfanos 1160/ subsuelo,
Santiago, suplente del titular Félix Jara Cadot, certifica: por escritura pública hoy ante mí:
CARLOS ENRIQUE LÓPEZ MEJÍAS, ILIA FRESIA TRONCOSO SOBARZO y CLAUDIA
VALENTINA LÓPEZ TRONCOSO, todos domiciliados en El Remanso de Chicureo número
doscientos, condominio la vendimia, casa ciento veinticinco, comuna de Colina, Región
Metropolitana, Don Carlos Enrique López Mejías, doña Ilia Fresia Troncoso Sobarzo y doña
Claudia Valentina López Troncoso, son los únicos y actuales socios de “Sociedad Transporte
Valcon Limitada”, constituida por escritura pública de fecha siete de agosto de dos mil once,
otorgada ante el notario de San Bernardo, don Claudio Alfonso Ortiz Cerda, inscrita en extracto a
fojas 60.158, número 41.897, del Registro Comercio del CBR del año 2012. Posteriormente la
sociedad fue modificada por escritura Pública de fecha diez de octubre del año dos mil
dieciocho, otorgada ante el Notario Público don Álvaro González Salinas, inscrita en extracto a
fojas 77.994, numero 39.884, del Registro Comercio del CBR del año 2028. RESCILIACION:
Don Carlos Enrique López Mejías y doña Ilia Fresia Troncoso Sobarzo contrajeron matrimonio
con fecha veinticinco de septiembre del año mil novecientos noventa y tres, ante el Oficial del
Registro Civil de la Circunscripción de Ñuñoa, inscrito bajo el número mil seiscientos cuarenta y
cinco, bajo régimen de sociedad conyugal. Que dicho matrimonio se encontraba vigente a la
fecha de celebración del contrato de Modificación de sociedad y cesión de derechos de la misma,
individualizado en la cláusula anterior, y que de conformidad a lo establecido en el artículo mil
setecientos noventa y seis del Código Civil dicho contrato adolece de nulidad absoluta por
celebrarse compraventa entre cónyuges no divorciados ni separados judicialmente. En tal sentido
don Carlos Enrique López Mejías y doña Ilia Fresia Troncoso Sobarzo vienen en resciliar el
contrato en aquella parte que hace referencia a la venta de derechos sociales contenida en la
Cláusula Tercera. En consecuencia, doña Carlos Enrique López Mejías y doña Ilia Fresia
Troncoso Sobarzo, expresan su voluntad que las cosas queden en el mismo estado en que estaban
antes de firmarse la escritura cesión de derechos sociales, otorgándose desde ya el más amplio y
completo finiquito recíproco, declarando que nada se adeudan con motivo del contrato resciliado.
SANEAMIENTO: En relación a lo señalado en la cláusula anterior, y de conformidad a lo
establecido en el artículo primero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y
nueve, en relación al articulo mil setecientos noventa y seis del Código Civil, los comparecientes
vienen en sanear dicho contrato de modificación sociedad por existir compraventa de derechos
entre cónyuges no separados judicialmente. CESION DE DERECHOS: Por el presente
instrumento don Carlos Enrique López Mejías, debidamente autorizado por ambas socias, vende,
cede y transfiere el cincuenta por ciento de sus derechos sociales que posee en la sociedad, a
doña Claudia Valentina López Troncoso quien los compra, adquiere y acepta para sí por la suma
de $4.000.000, que la cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo,
declarando el cedente que los recibe conforme y a su entera satisfacción. En virtud de la
resciliación y de la cesión anteriores el porcentaje total societario queda conformado de la
siguiente forma: don Carlos Enrique López Mejías, con un 25% de los derechos sociales, doña
Ilia Fresia Troncoso Sobarzo, con un 10% de los derechos sociales y Claudia Valentina López
Troncoso, con un 65% de derechos sociales. TRANSFORMACION: Por el presento acto e
instrumento, los actuales y únicos socios de “Sociedad Transporte Valcon Limitada”, acuerdan
transformar la sociedad antes singularizada en una sociedad por acciones-SpA, NOMBRE;
“TRANSPORTE VALCON SpA”, nombre de fantasía “TRANSVALCON SPA”. DOMICILIO:
Su domicilio estatutario estará en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias y
sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales
que pueda fijar para actos y contratos determinados. DURACION: La duración de la sociedad
será indefinida. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A.- Transporte de carga nacional e
internacional de toda clase de bienes muebles; B.- Arrendamiento de toda clase de bienes

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