Causa nº 23122/2014 (Otros). Resolución nº 254747 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 546283642

Causa nº 23122/2014 (Otros). Resolución nº 254747 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Noviembre de 2014

JuezRubén Ballesteros C.,María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha27 Noviembre 2014
Número de registro23122-2014-254747
Número de expediente23122/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSOCIEDAD PUBLICITARIA Y DIFUSORA DEL NORTE LTDA. CONTRA ALCALDESA DE LA I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación7257-2013

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 23.122-2014 sobre reclamo de ilegalidad seguido en contra de la Municipalidad de Providencia, la reclamante “Sociedad Publicitaria y Difusora del Norte Limitada” dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la referida reclamación por extemporánea.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad denuncia la infracción de los artículos 151 letra d) y 153 inciso primero de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto establecen que el plazo para presentar el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva es de quince días hábiles, lo que en materia administrativa, conforme al artículo 25 de la Ley N° 19.880 –norma cuya vulneración también acusa-, se entiende únicamente de lunes a viernes, siendo inhábiles los días sábados, domingos y festivos.

Expresa que al haberse declarado extemporáneo este reclamo de ilegalidad, no se ha dado aplicación a las disposiciones recién mencionadas y se ha optado de manera incorrecta por las normas generales dadas por el Código de Procedimiento Civil por sobre la del estatuto legal especial –artículo 25 de la Ley N° 19.880-, dándole el carácter de plazo judicial común al término que tenía la actora para accionar en contra de la Municipalidad, el que debía regirse por lo establecido en la norma legal especial antes referida desde que dicho plazo está inserto en un procedimiento administrativo.

Segundo

Que en la resolución del asunto planteado tienen incidencia los siguientes antecedentes:

a- Con fecha 16 de agosto de 2013 la actora dedujo reclamo de ilegalidad ante la Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia respecto del Formulario de Ingreso de fecha 31 de julio de 2013, en virtud del cual se le aplica la multa establecida en el artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales, esto es, equivalente al 50% del valor de la patente municipal por haber presentado fuera de plazo la Declaración de Sucursales y Trabajadores.

b- Con fecha 24 de septiembre de 2013 la secretaria municipal certifica que la Alcaldesa no se ha pronunciado respecto de dicho reclamo de ilegalidad dentro del plazo legal de quince días hábiles, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se considera rechazado.

c- El día 25 de septiembre de 2013, la demandante interpone reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Tercero

Que la sentencia impugnada resolvió que el reclamo fue deducido en forma extemporánea en atención a que deducido el reclamo en sede administrativa el 16 de agosto de 2013, la Alcaldesa tenía el plazo de quince días hábiles para pronunciarse, lo que no ocurrió, de modo que el reclamo debe considerarse rechazado vencido dicho término, circunstancia que en el caso de autos se produjo el...

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