Causa nº 2555/2014 (Otros). Resolución nº 197450 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 525545970

Causa nº 2555/2014 (Otros). Resolución nº 197450 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Agosto de 2014

JuezRubén Ballesteros C.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Punta Arenas
Fecha25 Agosto 2014
Número de expediente2555/2014
Número de registro2555-2014-197450
Rol de ingreso en primera instanciaC-1535-2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSOCIEDAD MANSILLA Y ASENCIO LTDA. CON MUNICIPALIDAD DE MAGALLANES.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS
Rol de ingreso en Cortes de Apelación290-2013

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos rol N° 1535-2011 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Punta Arenas, por sentencia de primero de agosto de dos mil trece, escrita a fojas 430, se rechazó la demanda deducida por Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada M. y A.L.. en contra de la Municipalidad de Punta Arenas, de su A.V.M.C. y de los Concejales del mismo municipio E.B.C., J.A.M., R.S.D., C.B.S., A.R.G. y M.P. Prado.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil trece, confirmó sin modificaciones el fallo de primera instancia.

En contra de dicha decisión la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

En los antecedentes del recurso es necesario consignar que la demanda pretende que los demandados sean condenados a pagar por concepto de indemnización de perjuicios la suma de $714.669.600, por cuanto la actora participó como oferente en la licitación pública llevada a cabo por la Municipalidad de Punta Arenas denominada “Concesión del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios de la Comuna de Punta Arenas”, expresando que el 1° de septiembre de 2009 se realizó la apertura técnica de las ofertas, abriéndose seis propuestas, declarándose por la Comisión Técnica que sólo cumplían las exigencias establecidas en las bases administrativas las empresas Áreas Verdes Limitada y la demandante. Indica que posteriormente correspondió la apertura de las ofertas económicas y, de acuerdo a la calificación de las mismas que hizo la Comisión Técnica Evaluadora, la actora obtuvo 100 puntos sobre un máximo de 100, mientras que la otra oferente logró 86,26 puntos. Que el Alcalde, conforme a la evaluación practicada por la Comisión, propuso al Concejo Municipal que se adjudicara a la demandante la concesión, pese a lo cual éste rechazó la propuesta de adjudicación, fundado en razones ajenas a las bases, mientras que el Alcalde haciendo suyo el rechazo del Concejo, mediante Decreto Alcaldicio N° 3379, de 25 de septiembre de 2009 rechazó la adjudicación. Afirmó que dedujo ante el Tribunal de Contratación Pública acción de impugnación, la que por sentencia de 6 de agosto de 2010 fue acogida, declarando ilegal y arbitrario el acuerdo del Concejo Municipal y el Decreto Alcaldicio N° 3379, todo ello, sin perjuicio de los derechos que a la sociedad demandante puedan corresponder para reclamar las indemnizaciones que estime procedentes, en la sede jurisdiccional que sea competente. Agregó que la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de 23 de noviembre de 2010 rechazó un recurso de reclamación interpuesto por los demandados en contra del mencionado fallo. Enseguida en la demanda se indica que las sentencias del Tribunal de Contratación Pública y de la Corte de Apelaciones de Santiago calificaron el rechazo de la propuesta de adjudicación como ilegal y arbitrario, es decir, que no había razón legal para rechazar la proposición de adjudicar a la actora, debiendo aprobarse la proposición. Aseveró que la Municipalidad demandada incurrió en responsabilidad por falta de servicio contemplada en el artículo 142 de la Ley N° 18.695 (actual artículo 152), desde que no observó una serie de normas que regulan su actuar, esto es, los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, 13 de la Ley N° 18.575, 66 de la Ley N° 18.695, 10 de la...

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