Causa nº 40016/2017 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 708436981

Causa nº 40016/2017 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Abril de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Talca
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES
Número de expediente40016/2017
Fecha12 Abril 2018
Número de registro40016-2017-7
Rol de ingreso en primera instanciaC-112-2016
PartesSOCIEDAD INMOBILIARIA MS LIMITADA / CASTELLO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación8-2017
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, doce de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que revocó la de mérito y acogió la demanda, ordenando proceder a la demarcación y cerramiento en los términos que indica.

Segundo

Que se denunció infringido el artículo 842 del Código Civil, en relación con los artículos 889 y siguientes del mismo cuerpo legal, porque se acogió la demanda, no obstante que, de acuerdo a la prueba rendida, los deslindes se encuentran fijados con cercos vivos, polines y cercas, y cada parte ha realizado actos posesorios en su lado de la propiedad, aceptando los límites existentes por más de diez años, de modo que la acción no pretende solucionar ningún conflicto a este respecto, sino que se trata de una reivindicatoria encubierta, pues el demandante intentó acreditar que compró un predio de 60 hectáreas y que posee materialmente 54,84 hectáreas, logrando que la sentencia efectuara una atribución de terreno a su favor, lo que excede el objeto de la demarcación y cerramiento, que supone conservar la integridad de los predios colindantes. Solicita invalidar el fallo y dictar otro de reemplazo que rechace la demanda.

Tercero

Que se tuvieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Las partes son poseedoras inscritas de dos predios colindantes, la demandante de 60 hectáreas que forman parte de la parcela N° 219 del Proyecto de Parcelación San José, ubicado en la comuna de Longaví, provincia de L., cuyos deslindes son: al norte, con parte del río Longaví y parte parcelas 209, 214, 215 y 216; al sur, con parcela 220 y río Longaví y con retazo de propiedad de la vendedora, de 2,9 hectáreas; al oriente, con parte de las parcelas 214, 215, 216 y 220; y al poniente, con parte del río Longaví y parte de la parcela 209; en tanto que la demandada, posee un retazo de terreno agrícola de aproximadamente 2,9 hectáreas del bien raíz general denominado parcela N° 219 del Proyecto Parcelación San José de Longaví, comuna de Longaví, provincia de L., cuyos deslindes son: al norte, en doscientos noventa metros con parcela 214 y parcela 215; al sur, en igual medida con resto de la parcela 219; al oriente, en cien metros con parcela 219; al poniente, en cien metros con resto de la parcela...

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