Corte Suprema, 6 de noviembre de 2002. Sociedad Industrial Kunstmann S.A. (casación en el fondo) - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219043165

Corte Suprema, 6 de noviembre de 2002. Sociedad Industrial Kunstmann S.A. (casación en el fondo)

AutorRubén Mera Manzano
Páginas228-230

Page 228

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos* Rol Nº 1.252-2001, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, sobre reclamación por despido injustificado, caratulados “Esparza Esparza, Eraldo José con Sociedad Industrial Kunstmann S.A.”, la parte demandada ha deducido recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de veintinueve de abril de dos mil dos, escrita a fojas 72, que confirmó, sin modificaciones, el fallo de primer grado que declaró injustificado el despido de que fue objeto el actor fundado en la causal del artículo 1601 letra b) del Código del Trabajo y

condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y por años de servicios, esta última con un incremento del 80%, más reajustes e intereses.

Se trajeron los autos en relación como consta a fojas 94.

Considerando:

Primero: Que en ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie de conformidad a lo que dispone el artículo 463 del Código del Trabajo, esta Corte estima del caso examinar si la sentencia en estudio se encuentra extendida legalmente.

Segundo: Que en materia laboral la sentencia definitiva debe reunir y contener los requisitos señalados en el artículo 458 del Código del Trabajo, en especial, las exigencias de los números 4 y 5, es decir, “el análisis de toda la prueba” y “las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo”.

Tercero: Que en los motivos 8º y 9º del fallo de primer grado, hechos suyo por la sentencia atacado, los jueces enunciaron la prueba aportada por las partes, y concluyeron, en los fundamentos siguientes, que la conducta que se reprocha al actor, debidamente acreditada, “por sí sola no amerita el término de la relación laboral, ya que se trata de un problema aislado y de carácter personal, generado de manera individual entre los intervinientes, sin que se afectara el régimen de disciplina interno de la empresa y sin que se haya acreditado en autos que el incidente provocó una paralización en las faenas con el consecuente perjuicio a los intereses del empleador”.

Cuarto: Que de lo expuesto se desprende que los jueces recurridos no apreciaron la totalidad de la prueba que obra en el proceso. En efecto, ningún análisis se observa en relación a los distintos elementos de pruebas rendidos por las partes, en...

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