Sociedad Frutos Rio Renaico Limitada 76.280.896-K - 13 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852222276

Sociedad Frutos Rio Renaico Limitada 76.280.896-K

Fecha de publicación13 Octubre 2020
Número de registroCVE-1829752
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.778
CVE 1829752 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.778 | Martes 13 de Octubre de 2020 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 1829752
EXTRACTO
JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, Abogada, Notario Público de la Cuarta Notaria
De Los Ángeles, suplente del titular don JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Caupolicán
355, certifico: Que por escritura pública Rep. 3736-2020, otorgada ante don Juan Mauricio
Araneda Medina con fecha 30 de Septiembre de 2020; don JORGE ANTONIO VEJAR
MOURGUES, chileno, ingeniero, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad
número cinco millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho guión dos,
con domicilio en Los Ángeles, calle Las Quebradas número setecientos treinta; doña SANDRA
HAYDEÉ MAYORA FUENTES, chilena, labores de casa, casada y separada totalmente de
bienes, cédula de identidad número siete millones trescientos cuatro mil treinta y siete guión K,
con domicilio en calle Las Quebradas setecientos treinta, Los Ángeles; y don JORGE
ALBERTO VEJAR MAYORA, chileno, ingeniero constructor, cédula de identidad número doce
millones ciento ochenta y dos mil doscientos ochenta y nueve guion k, casado, domiciliado en
calle Montegrande número seiscientos noventa, de la ciudad de Los Ángeles, todos mayores de
edad y expusieron: Que por escritura pública de constitución de sociedad, suscrita ante el Notario
Público don Luis Ernesto Blanco Medina, suplente del titular de Los Ángeles don Selim Parra
Fuentealba, con fecha veintiuno de agosto del año dos mil trece, repertorio número seis mil
doscientos treinta y cinco guión dos mil trece don JORGE ANTONIO VEJAR MOURGUES y
don JORGE ALBERTO VEJAR MAYORA, constituyeron sociedad comercial de
responsabilidad limitada, en conformidad con las prescripciones de la Ley tres mil novecientos
dieciocho de mil novecientos veintitrés, disposiciones pertinentes Código Civil y Código de
Comercio, y por el estatuto allí pactado, denominada “Sociedad Frutos Rio Renaico Limitada”,
nombre de fantasía “RENAICO RIVER FRUIST LIMITADA” Rol Único Tributario Número
setenta y seis millones doscientos ochenta mil ochocientos noventa y seis guión k, extracto
inscrito a fojas mil setenta y dos número setecientos en el Registro de Comercio del año dos mil
trece, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Los Ángeles. Publicada en el diario
oficial con fecha veinticuatro de agosto de dos mil trece, edición número cuarenta mil seiscientos
cuarenta y dos. Conforme al estatuto social Jorge Antonio Vejar Mourgues y Jorge Alberto Vejar
Mayora, eran los únicos socios de la “Sociedad Frutos Rio Renaico Limitada”, con un porcentaje
de cincuenta por ciento del capital social para cada uno de los socios. Objeto social es:
producción, elaboración, procesamiento y comercialización de frutas, legumbres, hortalizas y de
otros cultivos o productos agrícolas de cualquier clase y la explotación de predios agrícolas ya
sean propios, arrendados o tenidos en usufructo, y en general, la realización de cualquier
actividad relacionada con los giros ya señalados. Capital social treinta millones de pesos
aportados en la forma que se pactó en las escrituras de constitución y modificación citadas en la
cláusula primera. Don Jorge Alberto Vejar Mayora, vendio, cedió y transfirió a Jorge Antonio
Vejar Mourgues un ochenta por ciento de participación social, quien lo compró y adquirió para
si, el precio fue la suma de doscientos veinte millones novecientos setenta mil sesenta y tres
pesos equivalentes a siete mil seiscientas noventa y siete coma dos Unidades de fomento,
conforme a su valor al día treinta de septiembre de dos mil veinte pagada en la forma señalada en
la escritura. Jorge Alberto Vejar Mayora, vendió, cedió y transfirió a Sandra Haydeé Mayora
Fuentes un veinte por ciento de su participación social, quien lo compró y adquiero para si.
Precio cesión fue cincuenta y cinco millones doscientos cuarenta y dos mil quinientos quince
pesos equivalentes a mil novecientas veinticuatro coma tres unidades de fomento, al valor de la
unidad de fomento vigente al treinta de agosto de dos mil veinte, dineros que se pagaron en la
forma señalada en la escritura.- QUINTO: En virtud de la cesión o venta efectuada, que
abarcaron el cincuenta por ciento de los derechos sociales, y formaban parte de los derechos de
que era dueño don Jorge Vejar Mayora, derechos que ascendían como se ha dicho anteriormente
al cincuenta por ciento del haber social, Jorge Alberto Vejar Mayora, salió de la sociedad e
ingresa a la sociedad una nueva socia doña Sandra Haydeé Mayora Fuentes con un diez por

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