SOCIEDAD EXTINSA CIA LIMITADA 77.119.751-5 - 19 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899432596

SOCIEDAD EXTINSA CIA LIMITADA 77.119.751-5

Fecha de publicación19 Marzo 2022
Número de registroCVE-2101690
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.207
CVE 2101690 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.207 | Sábado 19 de Marzo de 2022 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2101690
EXTRACTO
ANDRES CUEVAS OSSANDON, Abogado, Notario Público Titular 6 Notaría de Iquique,
con oficio en calle Luis Uribe Nº 330, CERTIFICO: Por escritura hoy ante mí doña SILVIA
INÉS ARRIAZA ORTÍZ, por una parte, chilena, Viuda, factor de comercio, domiciliado en
Calle Héroes de la Concepción Número mil ciento once, de esta ciudad, cédula nacional de
identidad nueve millones trescientos cuarenta mil setecientos ochenta seis raya cinco; y don
HERNÁN ENRIQUE PIZARRO ROJAS, chileno, Divorciado, factor de comercio, domiciliado
en Calle Héroes de la Concepción Número mil ciento once, de esta ciudad, cedula de identidad
número nueve millones veintiséis mil quinientos setenta y cinco raya K, Por el presente
instrumento, doña SILVIA INÉS ARRIAZA ORTÍZ Y don HERNÁN ENRIQUE PIZARRO
ROJAS, vienen en modificar la Sociedad de Responsabilidad Limitada, “SOCIEDAD EXTINSA
CIA LIMITADA” O “EXTINSA LIMITADA”, Rol Ùnico Tributario 77.119.751-5, en
conformidad a las prescripciones de la ley tres mil novecientos dieciocho de catorce de Marzo de
mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores, teniendo además presente, las
disposiciones del Código Civil y de Comercio que versen sobre la materia, en todo lo que no se
hubiere estipulado expresamente en el presente contrato, en el sentido de modificar las Cláusula
Cuarta y la cláusula Décimo Segundo; de la escritura pública de constitución de la “SOCIEDAD
EXTINSA CIA LIMITADA” O EXTINSA LIMITADA, de fecha veintiséis de septiembre del
año dos mil diecinueve otorgado ante la notaria de doña MARIA ANTONIETA NIÑO DE
ZEPEDA PARRA, notario público de Iquique, inscrita en el repertorio Número tres mil
cuatrocientos noventa y ocho del año dos mil diecinueve, la cual se tiene a la vista al momento
de otorgarse, se modifica la constitución antes referida, quedando en el siguiente tenor:
CLÁUSULA CUARTO: La administración y el uso de la razón social, corresponderá igual e
indistintamente a ambos socio don HERNÁN ENRIQUE PIZARRO ROJAS y doña SILVIA
INÉS ARRIAZA ORTÍZ , quienes por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma,
representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda la clase de
actos y contratos, podrá: comprar, vender, ceder, enajenar, permutar, y transferir a cualquier
título toda clase de bienes, muebles o inmuebles de propiedad de la sociedad, valores
mobiliarios, acciones, bonos, libranzas, etcétera, ; Celebrar con Bancos, Instituciones de Crédito
y Financieras, sociedades civiles, comerciales, personas jurídicas o naturales, según fuere
procedente, contratos de préstamo, mutuos, depósitos cuentas corrientes bancarias y mercantiles,
de depósito y de crédito, incluso podrá: girar, cobrar, depositar, endosar, revalidar y protestar
cheques, girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza y en garantía, con o sin restricciones,
avalar, descontar, prorrogar, y protestar letras de cambio, pagarés o libranzas, vales o cualquier
otro documento bancario o mercantil, cerrar las cuentas mencionadas, reconocer saldos
mensuales, semestrales, anuales o finales de cuenta corriente o impugnarlos; contratar préstamos
en cuenta corriente con o sin garantías o en base a letras de cambio, contra aceptadas en forma de
avances o como los bancos e instituciones de créditos determinen de acuerdo a sus reglamentos;
dar y tomar dineros a interés o sin él, en forma de mutuos a corto o largo plazo con instituciones
bancarias, de crédito o particulares, realizar toda clase de operaciones y transacciones con letras
de cambio, acciones, bonos debentures y demás efectos públicos y privados, constituir prendas e
hipotecas a favor de la sociedad, endosar documentos de embarque, retirar valores en custodia o
en garantía; transigir y someter a compromiso los negocios sociales de cualesquiera naturaleza
que fueren, nombrar árbitro y darles el carácter de arbitradores y en general, ejecutar toda clase
de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione sin que la enumeración anterior
importe limitación alguna. Además poder inscribir registrar marcas y/o nombres. Tendrá además
la facultad de disponer la fusión, transformación o división de la sociedad. En general,
Cualquiera de los socios o representantes y encargados de la razón social tendrá la completa y
total representación de la sociedad ante el Fisco, ante cualesquiera autoridad o corporación, ya
sea civil, Judicial, Administrativa, de administración autónoma o privada, ante cualesquiera

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