Causa nº 35355/2015 (Casación). Resolución nº 55927 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Enero de 2017
Juez | Carlos Cerda F.,Jorge Dahm O.,Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de La Serena |
Rol de ingreso en primera instancia | C-1010-2014 |
Fecha | 31 Enero 2017 |
Número de expediente | 35355/2015 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 646-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL PANUL CON MIRANDA CARMONA PEDRO ENRIQUE. |
Sentencia en primera instancia | - 1º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO |
Número de registro | 35355-2015-55927 |
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.
Vistos: En autos número de rol 1.010-2014, caratulados “Sociedad Contractual Minera El Panul con M.C.P.E.”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, por sentencia de seis de abril de dos mil quince, escrita a fojas 110 y siguientes, se acogió la demanda de oposición a la constitución de las pertenencias mineras “Condoro 1 al 3” y se declaró que abarcan un área de 15 hectáreas de las denominadas “G. 2 1 al 40” de propiedad de la demandante, superponiéndose a éstas, por lo que deberá respetarse íntegramente el derecho que le cabe a la vencedora, con costas; que fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena con fecha dos de noviembre del mismo año, como se lee a fojas 163 y siguientes.
En contra de dicha sentencia la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de lo que disponen los artículos 84 del Código de Minería, 22 y 1698 del Código Civil, y solicita que se lo acoja y se la anule, acto seguido y sin nueva vista, se dicte la de reemplazo que desestime la demanda.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando: 1° Que el recurrente sostiene que la Sociedad Contractual Minera El Panul, en su calidad de titular de las pertenencias mineras constituidas denominadas "G. 2, 1 al 40", de conformidad a lo previsto en el artículo 84 del Código de Minería, solicitó que se declare que no pueden constituirse las pertenencias mineras "Condoro 1 al 3" sobre la parte en que se superponen a aquéllas; y que se pidió el rechazo de la demanda basado en el derecho de preferencia sobre el terreno en que se produjo el abarcamiento, que no se ha extinguido y se mantiene plenamente vigente. La sentencia definitiva de primera instancia circunscribió el análisis y resolución únicamente a la circunstancia de existir abarcamiento y superposición, sin analizar lo referido a la preferencia sobre el terreno en que se produjo, resolviendo la de segunda instancia la cuestión de manera impropia, pues impuso la carga de acreditar la extinción de una supuesta preferencia del demandante, no obstante que la demandada siempre la ha tenido.
Afirma que en los autos voluntarios V-53-2009 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, sobre constitución de las pertenencias mineras del demandado, se determinó, en lo concerniente a las denominadas "Condoro 1 al 3", que su fecha de manifestación fue el 17 de agosto de 2009 y que la solicitud de mensura se presentó el 19 de marzo de 2010, llevándose a cabo el 15 de noviembre de 2010. Tratándose de la pertenencia minera "Gomero 2, 1 al 40", que su fecha de manifestación fue el 29 de agosto de 2011 y que la solicitud de mensura es de 4 de abril de 2012, practicándose el 22 de agosto de 2012; proceso en que se dispuso que si el informe del Servicio Nacional de Minería y Geología indica que la mensura abarca, en todo o parte, una o más pertenencias constituidas con vértices determinados en coordenadas U.T.M., se debe notificar a los afectados por dicho abarcamiento, según lo dispone el artículo 83 del Código de Minería.
Luego, alude a lo que señalan los artículos 84 del referido código, 22 y 1698 del Código Civil, concluyendo que los jueces del fondo trasladaron al demandado una carga impertinente y no consideraron tanto el abarcamiento informado como la vigencia de la preferencia sobre el terreno mensurado; cuestión esencial, dado que la demandante tiene constituidas las pertenencias mineras de que es titular y las de la demandada se encuentran en trámite de constitución, manteniendo vigente la preferencia sobre el terreno en que se generó el abarcamiento.
De esta manera, sostiene que la vigencia de la preferencia sobre el terreno donde se produjo el abarcamiento cubierto por las pertenencias mineras en trámite de constitución, denominadas "Condoro 1 al 3", es pertinente y necesaria para no hacer ilusorio el derecho del descubridor de la mina, que la legislación protege y ampara, y que la doctrina reconoce al demandado en un juicio de oposición la posibilidad de...
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