Causa nº 24542/2014 (Casación). Resolución nº 147979 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583049834

Causa nº 24542/2014 (Casación). Resolución nº 147979 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Septiembre de 2015

JuezRicardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente24542/2014
Fecha22 Septiembre 2015
Número de registro24542-2014-147979
Rol de ingreso en primera instanciaC-20047-2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA VESUCIO SU (VESPUCIO SUR) S. A. CON FERNANDEZ CELEDON MAURICIO CRISTIAN, CONCHA BRAVO SERGIO DAMASO.
Sentencia en primera instancia29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4525-2013

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil quince.

Vistos:

Ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol Nº 20.047-2010, don F.V.G., en representación de la Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., dedujo demanda en juicio sumario de indemnización de perjuicios en contra de don M.C.F.C. y de don S.D.C.B., a fin que sean condenados a pagar solidariamente la suma de $ 24.602.329, o el monto que se determine conforme con el mérito del proceso, con reajustes, intereses y costas.

En la audiencia respectiva, don S.D.C.B. contestó la demanda solicitando que sea rechazada, argumentando que no le es oponible la resolución del Juzgado de Policía Local invocada por la actora por cuanto no le fue notificada, y en relación con los montos requeridos, sostuvo que no existe relación entre éstos y el supuesto daño. Por otra parte, la demanda se tuvo por contestada en rebeldía respecto de don M.C.F.C..

El tribunal de primera instancia, mediante fallo de dieciocho de octubre de dos mil doce, que se lee a fojas 381 y siguientes, acogió la demanda sólo en cuanto condenó a don M.C.F.C. a pagar a la actora una indemnización de perjuicios por daño emergente de $ 20.501.941, más intereses y reajustes, con costas.

El tribunal de segundo grado, conociendo del recurso de apelación deducido por la parte demandante, por fallo de cinco de junio de dos mil catorce, escrito a fojas 470, confirmó la sentencia de primer grado.

En contra de esta última decisión, la misma parte deduce recurso de casación en el fondo por haberse incurrido, en su concepto, en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte demandante fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces, al confirmar la sentencia de primer grado, infringieron los artículos 174 inciso 2º de la Ley Nº 18.290, 1511 y 1514 del Código Civil, 19 a 24 del mismo cuerpo legal, y 29 inciso 2º de la Ley Nº 18.287.

Luego de referirse a los antecedentes de la controversia, indica que para su análisis es necesario considerar los hechos que quedaron establecidos en ambas instancias. En primer término, precisa que las circunstancias del accidente y la negligencia del conductor del camión se acreditaron no sólo sobre la base de la sentencia condenatoria ejecutoriada, sino también con la prueba documental, testimonial y confesional. En segundo lugar que quedó asentado que no se efectuó la notificación a que se refiere el artículo 29 de la Ley Nº 18.287, en sede infraccional, respecto del demandado don Sergio Bravo Concha. Agrega que en ambas instancias se estableció la relación de causalidad entre el hecho ilícito y los daños reclamados, así como la efectividad de estos últimos, los que se avaluaron en la suma de $ 20.501.941. Finalmente, se concluyó que el mismo demandado tiene la calidad de propietario del camión que intervino en el accidente. De esta manera, señala, pese a haberse fijado todos los elementos de la responsabilidad civil extracontractual, así como la solidaridad de los demandados, los sentenciadores absolvieron al propietario del vehículo, incurriendo en infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo.

H. cargo de las transgresiones denunciadas, precisa que los sentenciadores violentaron el artículo 174, inciso 2º, de la Ley Nº 18.290, por cuanto se exoneró al demandado señor C. –propietario del camión que causó los daños- fundado en que en el proceso infraccional no le fue notificada la denuncia o querella. Sin embargo, sostiene, de conformidad con la norma reseñada, la única excusa que permite liberar de la solidaridad al tercero civilmente responsable está prevista para el caso en el que el vehículo fuera usado en contra de su voluntad. Además, afirma que con lo resuelto se desconoce que el citado artículo constituye una garantía en beneficio de la víctima.

En segundo lugar, en cuanto a la vulneración de los artículos 1511 incisos y , y 1514 del Código Civil, explica que al dejar sin aplicación el artículo 174 de la Ley Nº 18.290, se desconoce el derecho de la demandante en orden a perseguir a todos los demandados solidarios conjuntamente.

En relación con la vulneración del artículo 19 del Código Civil, afirma que se produce porque la sentencia impugnada no consideró el tenor literal y el claro sentido...

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