Causa nº 4008/2000 (Casación). Resolución nº 17883 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32107652

Causa nº 4008/2000 (Casación). Resolución nº 17883 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Noviembre de 2001

Número de expediente4008/2000
Fecha13 Noviembre 2001
Número de registrorec40082000-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSoc. Ag.San Francisco-Sii Stgo.Oriente

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Santiago, trece de noviembre del año dos mil uno.

Vistos:

En estos autos rol Nº4.008-2000 el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo, respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, revocatoria de la de primera instancia, dictada por el juez tributario de esta ciudad, que, confirmando la denuncia había impuesto una multa a la reclamante, S.. Agrícola S.F.L.. por infracción del número 16 del artículo 97 del Código Tributario, la que se dejó sin efecto, acogiéndose por el fallo impugnado, el reclamo presentado.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia infracción de los artículos 97 Nº16, 21º y 2º del Código Tributario; 45, 1547 inciso 3º, 1698 y 19 inciso 1º del Código Civil; 20 del Código Penal y 19 Nº3 de la Constitución Política de la República.

    En relación con la primera de las normas mencionadas, sostiene que no se le dio aplicación, ya que ella permite liberar de la sanción allí establecida, sólo cuando se cumplen dos órdenes de requisitos: que la pérdida o inutilización sea calificada de fortuita por el Director Regional y, además, que el contribuyente cumpla con las exigencias de dar aviso al Servicio dentro de los cinco días siguientes y reconstituir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije el Servicio, plazo que no puede ser inferior a treinta días. El recurso agrega que yerra la sentencia de segunda instancia al afirmar que el contribuyente ha cumplido con lo exigido en esa norma, con sólo dar el aviso de pérdida oportunamente, pasando por alto las demás exigencias. Además, consigna que se alteró el onus probandi que la disposición establece, infringiendo las normas reguladoras de la prueba al traspasar al Servicio la carga de acreditar el descuido, negligencia o imprudencia del contribuyente en el hecho de la pérdida;

  2. ) Que el recurso agrega que el artículo 1547 del Código Civil dispone que la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo y la prueba del caso fortuito, al que lo alega, por lo que recaía en la Sociedad Agrícola San Francisco Ltda. el peso de probar la eventual fortuidad de la pérdida de los documentos de que se trata. El artículo 45 del mismo Código define el caso fortuito, añade, no encontrándose probadas las circunstancias que lo constituyen, ni la diligencia o cuidado y seguridad que adopta en la custodia y traslado de la documentación extraviada; sólo se señala en la carta que comunica al Servicio la...

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