Causa nº 1059/2014 (Otros). Resolución nº 198630 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 525545806

Causa nº 1059/2014 (Otros). Resolución nº 198630 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Agosto de 2014

JuezPedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Número de expediente1059/2014
Fecha25 Agosto 2014
Número de registro1059-2014-198630
Rol de ingreso en primera instanciaC-9755-2010
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSOC. DE INV. BIGMARKETING CON I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION.
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Rol de ingreso en Cortes de Apelación84-2013

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos rol N° 9755-2010 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción por sentencia de veintiocho de junio de dos mil doce, escrita a fojas 221, se rechazó la demanda de nulidad de derecho público interpuesta por Sociedad de Inversiones Bigmarketing Limitada en contra de la Municipalidad de Concepción.

La Corte de Apelaciones de la misma ciudad, conociendo del recurso de apelación deducido por la demandante, revocó el fallo de primer grado y acogió la demanda, declarando nulo el Decreto N° 3430 de 20 de agosto de 2010 dictado por el Alcalde de la Municipalidad de Concepción que había puesto término anticipado al contrato de concesión de refugios peatonales de la referida comuna.

En contra de esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

En los antecedentes del recurso es pertinente consignar que la demanda que dio origen a estos autos fue presentada por la Sociedad de Inversiones Bigmarketing Limitada en contra de la Municipalidad de Concepción, solicitando se declare la nulidad de derecho público del Decreto N° 3430 del año 2010, que puso término anticipado al contrato de concesión de los refugios peatonales de la comuna de Concepción, en conformidad a su cláusula novena y a lo prevenido en el artículo 65 letra j) de la Ley N° 18.695. Sostiene que en la mencionada cláusula novena se establecieron cinco causales que habilitaban a la autoridad a ponerle término al contrato, ninguna de las cuales está contenida en el decreto impugnado, lo que importa concluir que se trata de un acto administrativo sin motivación, por lo que es nulo de derecho público.

Considerando:

Primero

Que, en primer término, el recurso de nulidad denuncia que la sentencia impugnada infringe los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 11, 13 y 41 de la Ley N° 19.880, puesto que el acto administrativo objeto de la demanda contiene una motivación, teniendo en cuenta que la ley no exige una forma sacralizada de expresión de ella. Apunta que se transgrede el artículo 13 de la citada ley, por no considerar que se subsanaron los supuestos defectos de forma del decreto alcaldicio atendido que el 18 de octubre de 2010 fue notificado el Decreto Alcaldicio N° 3748 que complementa y aclara el decreto cuya nulidad se demanda. Manifiesta también que se vulnera el artículo 41 de la misma ley, pues el referido decreto constituye una resolución fundada basada en motivos de interés público y que además incorporó en su texto los informes de la Dirección Jurídica Municipal y los dictámenes del acuerdo del Concejo Municipal.

En segundo término, el arbitrio de nulidad acusa la contravención del artículo 36 de la Ley N° 18.695 en relación con los artículos 13 de la Ley N° 19.886 y de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR