Causa nº 9294/2017 (Casación). Resolución nº 317942 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683361057

Causa nº 9294/2017 (Casación). Resolución nº 317942 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Junio de 2017

JuezGloria Ana Chevesich Ruiz,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Carlos Jose Cerda Fernandez
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaC-1281-2016
Fecha21 Junio 2017
Número de expediente9294/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación116-2017
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSOC. COMERCIAL EXPENDEDORA RÍO CLARO LTDA. CON RENTAS OUTLET VIÑA DEL MAR S.A.
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR
Número de registro9294-2017-317942

Santiago, veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones del arrendador;

  1. - La recurrente acusa atentado a los artículos 19, 20, 22, 1.924 y 1.956 del Código Civil y 4 de la Ley 18.101, haciendo consistir el reproche en que los jueces no aplicaron correctamente las normas sobre interpretación de la ley, en particular el artículo 1.956 del Código Civil, que establece la existencia de prórrogas legales que no requieren del beneplácito del arrendador, como se exigió en este caso, errando al hacer de su cargo la prueba sobre la última prórroga; añade que tampoco valoraron correctamente la prueba allegada para acreditar que el arrendador no mantuvo la cosa en el estado de servir para el fin que fue arrendada, sin librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en su goce;

  2. - El fallo tuvo por acreditada la celebración de un contrato de subarriendo sobre un espacio físico de siete metros cuadrados (7 mts2), sin ubicación predefinida pero situado en el patio de comidas del centro comercial Viña Outlet Park, vigente desde el quince de julio de dos mil catorce hasta el quince de julio de dos mil quince, período durante el cual las partes podían acordar su prórroga por los tiempos y en los términos que establecieran en cada oportunidad; que el contrato se prorrogó dos veces, desde el quince de julio hasta el catorce de octubre de dos mil quince y desde el quince de octubre de dos mil quince hasta el catorce de enero de dos mil dieciséis; que se desestimó una tercera prórroga, por cuanto con fecha veintiuno de diciembre de dos mil quince la demandada remitió una carta informando su decisión de solicitar el término del contrato, dando cuenta de su voluntad de no volver a prorrogarlo; y que luego, dado que la demandante no restituyó el espacio subarrendado, se remitió una segunda comunicación, con fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

    De ahí la conclusión a que arriba en punto a que el contrato de arrendamiento concluyó tras el vencimiento de la segunda prórroga, sin que existan incumplimientos de la arrendadora que puedan fundar su...

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