Causa nº 32324/2014 (Otros). Resolución nº 56837 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2015 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON |
Rol de Ingreso | 32324/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 5977-2014 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-26971-2012 - 5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veinte de abril de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada a fojas 204.
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En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que la recurrente funda su arbitrio en la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia impugnada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 de ese mismo cuerpo legal. Alega que la causal se configura porque los sentenciadores del fondo, al confirmar la sentencia de primer grado, han omitido toda fundamentación respecto la valoración de la prueba rendida, por lo que la sentencia impugnada adolece de nulidad por el vicio consistente en la omisión del requisito del numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
Que de acuerdo al artículo 781 citado, elevado un proceso en casación en la forma el tribunal examinará en cuenta si la sentencia es de aquellas en contra de las cuales lo concede la ley.
Que la causal reseñada en el fundamento segundo precedente no podrá ser acogida a tramitación, puesto que el arbitrio no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta del recurso que se analiza que el presunto vicio denunciado tendría su génesis en la sentencia de primer grado, pero ésta sólo fue atacada por el recurrente mediante el recurso de apelación. De lo anterior, necesario es concluir que no se reclamó por el solicitante oportunamente y en todos sus grados, del supuesto vicio que actualmente alega, lo que hace necesario declarar inadmisible el recurso de casación en la forma en referencia.
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En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Que la recurrente denuncia la vulneración de tres grupos de normas.
En primer lugar, de aquellas contenidas en los artículos 1700 y 1702 del Código Civil en relación con el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, fundado en la circunstancia de haberse infringido las normas reguladoras de la prueba, desde que en la sentencia impugnada se le dio valor probatorio a documentos que carecen de la calidad de tal, pues corresponden a instrumentos privados generados por la parte que los presentó. Señala que con ellos no es posible acreditar los supuestos de la acción intentada en su contra.
En segundo lugar, reprocha la conculcación de los artículos 1698 inciso primero en relación con el 19 inciso primero, ambos del Código Civil, señalando, al efecto, que se habría...
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