Casación en el fondo, 19 de mayo de 2000. Soc. Celsi S.A. y otros con Sindicato Trabajadores Comerc. Ecsa y otros - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227127914

Casación en el fondo, 19 de mayo de 2000. Soc. Celsi S.A. y otros con Sindicato Trabajadores Comerc. Ecsa y otros

Páginas88-90

Se publica la sentencia de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha 19 de noviembre de 1999, ya que ella contiene la jurisprudencia que se inserta.


Page 88

Que por sentencia de 27 de agosto de 1998, que corre a fs. 346, la señorita jueza a quo, en la causa Nº 4864-98 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, rechazó los interdictos posesorios de amparo y de obra nueva, deducidos por don Carlos Navarro González, en representación de la Sociedad José Celsi S.A.; de José Antonio Celsi Ferrer y de Enrique Escobar Lira, en contra del Sindicato de Trabajadores de Comercial Ecsa; de Patricio Feliciano González Jara; de S.A. Bright Trade Corp.; y de Gladys Amanda Cornejo Valenzuela.

Dicha sentencia fue impugnada por los actores mediante recursos de casación en la forma y de apelación.

El primero de ellos se funda en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo prescrito en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto enPage 89los números 5º y 8º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 1920.

Se trajeron los autos en relación y después de la vista de la causa, cumplida la medida para mejor resolver han quedado en estado de dictar sentencia.

LA CORTE

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación:

    1. Que la recurrente lo funda -como se dejó dicho- en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil con relación al numeral 4º del artículo 170 del Código Referido, señalando -en síntesis- que en el fallo no se apreció la prueba rendida por su parte; que no contiene fundamentos para rechazar la demanda y no consideró la posesión inscrita que su parte tiene -dice- sobre el predio motivo de la acción, todo lo cual -señala- ha influido en lo dispositivo del fallo, pues de haberse ponderado la prueba y los fundamentos de su acción, "posiblemente", se hubiera acogido los interdictos.

    2. Que de la lectura del fallo cuestionado, aparece que en él se pondera la prueba y se razona respecto al derecho y los hechos de la causa, en la forma que lo hace necesario la acción entablada, cuya decisión se encomendó al tribunal, en él debe desarrollarse la labor del juzgador, de manera tal, que, en concepto de esta Corte, no se ha producido el vicio que se invoca en lo principal del escrito de fs. 361.

  2. En cuanto al recurso de apelación:

    Se reproduce la sentencia en alzada de veintiséis de agosto de 1999, con excepción de sus fundamentos decimoprimero, decimotercero...

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