Soberanía nacional y Constitución de 1980: Antecedentes de un juicio histórico constitucional - Núm. 11, Diciembre 2011 - Revista Corpus Iuris Regionis - Libros y Revistas - VLEX 693945889

Soberanía nacional y Constitución de 1980: Antecedentes de un juicio histórico constitucional

AutorFrancisco Soto Barrientos
CargoAbogado, Magíster y Doctor en Derecho, Académico del Programa de Doctorado, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas19-36
19
Corpus Iuris Regionis.
Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 11
(Iquique, Chile, 2011) pp. 19-36
SOBERANÍA NACIONAL Y CONSTITUCIÓN DE 1980:
ANTECEDENTES DE UN JUICIO HISTÓRICOCONSTITUCIONAL
NATIONAL SOVEREIGNTY AND CONTITUTION OF 1980:
HISTORY OF ACONSTITUTIONAL HISTORY TRIAL
FRANCISCO SOTO BARRIENTOS*
Universidad de Chile
RESUMEN
En este trabajo el autor argumenta sobre la base de
entender que la Constitución chilena de 1980, aun
con las reformas constitucionales del año 2005, no
ha cambiado su carácter conservador. La Carta inno-
vó drásticamente respecto de la tradición constitucio-
nal liberal chilena de los últimos 150 años y se atreve
a desconocer la idea de soberanía que subyace a todo
constitucionalismo, haciendo residir su legitimidad en
principios, valores y conceptos tradicionalistas y en el
“sufragio universal de los siglos” de que hace mención
uno de sus principales mentores y redactores, dándole
un sentido diverso a la noción de nación del que debe
entender un republicanismo democrático del auténtico
constitucionalismo.
P : Soberanía nacional y Constitución
de 1980 – Historia constitucional chilena – La Carta
de 1980 y el juicio histórico-constitucional – Consti-
tución conservadora frente a la Constitución liberal en
Chile.
ABSTRACT
In this paper the author argues on the basis of understanding that
the Chilean Constitution of 1980, even with the constitutional
reforms of 2005, has not changed its conservative character. The
Charter drastically innovated on the Chilean liberal constitutional
tradition of the past 150 years and dares to ignore the idea of
sovereignty that underlies all constitutionalism, with its legitimacy
reside on principles and traditional values and the “universal
suffrage and ever” mention that one of his main mentors, giving
a different meaning to the notion of nation must understand that
genuine democratic republicanism constitutionalism.
KEY WORDS: National sovereignty and the Constitution
of 1980 - Constitutional History Chile - The Charter of
1980 and the trial and constitutional history - Constitution
conservative versus liberal constitution in Chile.
La serie de reformas constitucionales, dadas a conocer por el presidente Ricardo
Lagos el 17 de septiembre de 2005, dan cuenta de un signif‌i cativo esfuerzo por terminar
con los enclaves autoritarios presentes en el diseño original de la Constitución de 1980. La
anunciada Ley Nº 20.050 modif‌i có un conjunto de materias políticamente relevantes como:
los estados de excepción constitucional; se eliminan los senadores designados y vitalicios;
se retira la referencia al sistema binominal de la Carta Fundamental; respecto del Tribunal
Constitucional, se establece una nueva integración, así como la ampliación de su competencia
y los alcances de las sentencias dictadas por este órgano; se termina con la inamovilidad del
Contralor General; y se garantiza la dependencia y subordinación de las Fuerzas Armadas, de
Orden y Seguridad Pública al Presidente de la República, al terminar con la inamovilidad de
los Comandantes en Jefe y pasando a ser el Consejo de Seguridad un órgano no deliberante,
* Abogado, Magíster y Doctor en Derecho, Académico del Programa de Doctorado, Facultad de Derecho
de la Universidad de Chile. Correo electrónico: fsotobarrientos@gmail.com
20 S B, Francisco / Soberanía nacional y Constitución de 1980: Antecedentes de un juicio histórico-constitucional
Corpus Iuris Regionis. Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 11 (2011) pp. 19-36
entre otras materias. En total, esta ley consagra cincuenta y ocho enmiendas a la Constitución,
estableciendo la reforma más ambiciosa en el plano político desde 1989. No obstante, a pesar
de todas estas modif‌i caciones, que en estos años suman más de un centenar, se puede hablar
de una nueva Constitución. Se logró, con estas reformas, “dar vuelta la hoja del pinochetismo
y de su herencia”, como anticipaba el senador Antonio Viera-Gallo en octubre del 20041.
Este trabajo pretende argumentar lo profundamente falso de esta af‌i rmación. La
idea que lo anima es evidenciar el sustrato conservador, implementado con dicha Carta
Fundamental, para así demostrar su actual permanencia en el texto positivo. A pesar del
categórico rechazo que en un comienzo despertó la Constitución de 1980, no solo su
contenido, sino su forma de aprobación. Hoy parece que las voces que llaman a su cambio son
parciales y orientadas a materias que no afectan el orden institucional que dicha Constitución
estableció. Es más, ese orden goza de buena salud.
Por otra parte, sorprende analizar el debate doctrinario. Los principales
constitucionalistas, agrupados en el “Grupo de los 24”2, reaccionaron f‌i rme y decididamente
en contra de prácticamente cada uno de los artículos de la nueva Constitución, la cual
calif‌i caron como una prolongación del “autoritarismo plutocrático militarista” (Grupo
de Estudios Constitucionales, 1981). No obstante, luego de las reformas acordadas por el
régimen militar y la Concertación, aprobada plebiscitariamente en el año ochenta y nueve,
las críticas se apaciguaron. Se ha argumentado que la Carta originalmente espuria se habría
legitimado mediante la aprobación popular de dichas reformas. Incluso, por si cabe alguna
duda, el propio presidente Lagos, a partir de las recientes modif‌i caciones, pasa a f‌i rmar la
Lo que llama la atención no es esta tendencia a la consolidación, sino la ausencia de
un análisis que se aproxime a identif‌i car las profundas diferencias que tiene este nuevo orden
(establecido en la Constitución de 1980), con aquel que rigió por más de ciento cincuenta
años en nuestro país. Chile nació a la vida independiente al amparo de una institucionalidad
política de base liberal, la que se conformó a partir del desarrollo de dos principios
fundamentales: la soberanía popular y el pluralismo ideológico. Nuestra historia, desde una
perspectiva constitucional, puede verse como un desarrollo lineal de estos principios.
De un sistema creado para legitimar el poder aristocratizante de la elite del siglo
XIX, se evolucionó hasta el punto de garantizar que emergentes sectores de la sociedad se
pudieran expresar y eventualmente llegar al poder. El grado de desarrollo alcanzó niveles
tan particulares que permitió: la llegada al socialismo mediante el voto popular y con pleno
respeto a las formalidades de un Estado de derecho. La ciudadanía def‌i nía el contenido de lo
que sería la nación mediante cada elección del Presidente de la República. Bastaba alcanzar
el poder a través de los mecanismos legalmente establecidos, para implementar en el país
cualquier tipo de proyecto por ambicioso que este fuera. La función normativa estaba dada
por promover la mayor participación ciudadana, garantizando la posibilidad y acceso al poder
de todas las fuerzas políticas y no por resguardar determinados valores por fundamentales que
estos fueran. En este sentido nuestras constituciones eran axiológicamente neutras.
1 Diario La Nación, 7 de octubre de 2004.
2 A través del denominado “Grupo de Estudios Constitucionales” o “Grupo de los 24”, los principales
académicos y expertos en derecho constitucional opositores al régimen militar, manifestaron, en un documento
publicado en marzo de 1981, sus críticas a la Constitución de 1980.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR