La situación del derecho y de las ciencias sociales - El derecho y las ciencias sociales en la segunda mitad del siglo - Libros y Revistas - VLEX 976426748

La situación del derecho y de las ciencias sociales

AutorJulius Stone
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Sídney
Páginas9-33
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EL DERECHO Y LAS CIENCIAS SOCIAL ES EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO
I
LA SITUACIÓN DEL DERECHO
Y DE LAS CIENCIAS SOCIALES
I
En la primera mitad del siglo XX, las relaciones del orden legal con el
más amplio orden social se convirtieron sin lugar a duda en una preocupa-
ción jurídica y jurisprudencial central (quizá la principal). Se dirigió la aten-
ción en forma creciente a los ef ectos de la ley sobre el complejo de actitudes
humanas, de comportamiento, de organización, del medio, de habilidades y
de los poderes relacionados con el mantenimiento de sociedades determina-
das, o tipos de sociedades; y, a la inversa, a los efectos de éstas sobre el orden
legal específico. En la medida en que un orden legal particular es en sí mismo
parte del orden social en que surge, las interrelaciones que comprende inclu-
yen las influencias de elementos extrajurídicos del orden social sobre la for-
mación, operación, cambio y rompimiento del orden legal, así como las in-
fluencias del orden legal (o partes específicas, tipos y estados del orden legal)
sobre estos elementos extrajurídicos. En su mayoría, aunque no exclusivamen-
te, estas inquisiciones han sido impulsadas bajo la bandera de la jurispruden-
cia sociológica de la cual los más grandes pioneros y campeones fueron Roscoe
Pound, en este país, y Eugen Ehrlich y Herman Kantorowicz en el continente
europeo. Es de la naturaleza y del alcance de esta inquietud en el aspecto
jurídico, a que me referiré en primer término.
La materia, objeto de tales inquisiciones, se refiere obviamente a los fenó-
menos que se presentan en el tiempo y a las relaciones entre ellos, y éstas
pueden consistir en fenómenos de sociedades pasadas como de sociedades
contemporáneas. Así, gran p arte del tr abajo de los juristas conocidos como
pertenecientes a la «Escuela Histórica», es más bien visto en el presente como
jurisprudencia sociológica aplicada a sociedades pasadas y sus sistemas le-
gales, tanto si pensamos en la escuela histórica alemana fundada por Savigny
a principios del siglo XIX,1 o en la escuela inglesa fundada por Maine cin-
1Véase Hermano Kan torowicz « Savigny and the Historical School of Law» (1937), núm.
53, Law Quarterly Review, pp. 354-5. Rudolf von Jhering, Geist des römischen Rechts auf den
verschiedenen Stufen seiner Entwicklung (1873-77, 4 vol úmenes, no terminada) constituye, en
un aspecto, una de tales investiga clones dirigida a elementos «técnicos» e «ideales» en el
Derecho rom ano.
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JULIUS STONE
cuenta o más años después. Ese trabajo, especialmente el de Maine, vinculó
sus esfuerzos con el de los antropólogos y es notable cómo todavía hoy, dece-
nios después de que Maine era una especie de impostor de la antropología,
muchas de sus concepciones básicas frecuentemente sobreviven o reviven con
modificaciones de menor importancia, aun en la corriente del conocimiento
antropológico contemporáneo.
Sin embargo, ha sido al mundo contemporáneo y sus problemas, que se
han dedicado la mayor energía y esperanza en la exploración de la interacción
entre el cambio legal y el social. En nuestro tiempo, las inquietudes centrales
de los órdenes jurídicos de Occidente se consideran sobre todo como manifes-
tación de la presión de los elementos extralegales en juego en el orden social
sobre los prece ptos e instituciones del Derecho. Parece obvio ver hoy en día
estas inquietudes en términos de reclamaciones de facto presionando sobre el
statu quo legal a título de la vida individual o a título de la vida social (esto es
de la interdependencia social) de los individuos. Y luchamos para interpretar
incluso los más intratables conflictos de las asociaciones económicas, ya sean
laborales o de las grandes corporaciones, incluyendo en estos términos aque-
llos de las relaciones laborales y de las leyes antimonopolísticas. Sin embargo,
como un marco de referencia para los abogados, todo esto está tan lejos de ser
evidente por sí mismo, que los abogados de los siglos anteriores difícilmente
tenían conciencia de ello.
En siglos anteriores, es decir, remontándonos a los primeros destellos de
Derecho y Justicia en Occidente, a las grandes tradiciones judeo-cristianas,
griegas y romanas, vemos que ellas se ocuparon de la teorización y e xplica-
ción del De recho. Pero est as tradicion es y sus sucesoras me dievales y
posmedievales estaban enfocadas más bien a uno o a dos temas, entre sí muy
diferentes. Uno de éstos, que sobrevive en la jurisprudencia analítica moder-
na, tiene su principal enfoque en facilitar nuestra visión de la coherencia lógi-
ca de diversas proposiciones y partes de un orden legal y en fijar las definicio-
nes de los términos usados y de la s presuposiciones que llevarán al máximo
tal coherencia. Este tipo de interés tiende a identificar «Derecho» y «un orden
jurídico», solo con aquellos elementos que pueden expresarse en forma de
proposiciones legales. En contraste con esto, la jurisprudencia sociológica, y
cualquier estudio que busque aportar un conocimiento científico social para
utilizarse en problemas legales, se someten a sí mismos a las influencias de
factores sociales, económicos, psicológicos y otros no jurídicos en proceso de
Este autor ha abandonado tanto la c ategoría de «jurisprudencia histórica» como su va -
riante «comparati va». Vease Juli us Stone, The Province and Function of Law (1946), pp. 35-
6 (de a quí e n ade lante citada como Prov ince); Juliu s Sto ne, L egal System and Lawyer’s
Reasonings (1964), introducción sec. 8 (de aquí en adelante citada como Legal System); F. J.
Davies, H. H. Foster, Jr., C. R. Jeffery y E. E. D avies, en Society and the Law (1962), pp. 9 y
14 y n. 56, tienen razón en subrayar este aspecto del enfoque del presente autor. Y véase el
explícit o est udio, una ve z acl arado este a rgumento, en la o bra de Juliu s Ston e, Social
Dimensions of Law and Justice (1 966) (de aquí en adelante citada como Social Dimenstons).

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