Sistematiza delitos económicos y atentados contra el medio ambiente - Núm. 334, Diciembre 2021 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 878755259

Sistematiza delitos económicos y atentados contra el medio ambiente

Páginas24-24
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El proyecto de ley comprende dos
mociones parlamentarias que fueron
fusionadas, y cuyo texto refundido fue
aprobado, en primer trámite constitucio-
nal, por la Cámara de Diputados.
El proyecto procura, en primer lugar,
sistematizar los delitos económicos que
hoy se encuentran dispersos en distin-
tos cuerpos especiales normativos y
adecuar el sistema de determinación
y sustitución de las penas al ámbito de
la criminalidad económica. Asimismo,
y entre otras modificaciones a diversos
cuerpos legales, se incorpora al Código
Penal, un título relativo a los atentados
contra el medio ambiente y se modifi-
ca el estatuto sobre la responsabilidad
penal de las personas jurídicas, amplian-
do considerablemente el catálogo de
delitos atribuibles a las mismas e intro-
duciendo la figura de la supervisión de
la persona jurídica como nueva pena y
medida cautelar, entre otras cosas.
En primer lugar, tratándose de los delitos
económicos, el proyecto va más allá de
una mera sistematización de los delitos
económicos que hoy se encuentran en
el Código Penal y otras leyes o cuerpos
normativos especiales. En efecto, distin-
gue a los delitos económicos en cuatro
categorías, considerándose dentro de
una de ellas, por ejemplo, a determina-
dos delitos siempre que se cometan en
ejercicio de un cargo, función o posición
en una empresa, o cuando lo fuere en
beneficio económico o de otra natura-
leza para una empresa. En caso que se
trate de un delito comprendido en algu-
na de estas cuatro categorías, se le apli-
cará el estatuto especial que propone el
proyecto de ley, el cual contempla reglas
diversas a las contempladas en el Código
Penal.
Este tratamiento diferenciado busca
sancionar más severamente a los delitos
económicos, excluyendo, por ejemplo,
determinadas penas sustitutivas a las
penas privativas de libertad y reduciendo
las atenuantes, a fin de que haya cárcel
efectiva para este tipo de delitos. Sin
embargo, no necesariamente el derecho
penal o la cárcel efectiva resultan ser las
herramientas más efectivas para disua-
dir la comisión de estos delitos. Asimis-
mo, la iniciativa permite el comiso de
ganancias, incluso en caso que la perso-
na no haya sido condenada por delito
alguno -cuestión que excede el ámbito
del Derecho Penal- e incorpora el siste-
ma de días-multa, en atención a la capa-
cidad económica del condenado.
Respecto a la inclusión de delitos o
atentados contra el medio ambiente, el
hecho que se tipifiquen delitos no asegu-
ra necesariamente la debida protección
del medio ambiente y que se prevean
los atentados contra éste. Ahora bien,
sin perjuicio de esa primera prevención,
el proyecto ingresado contiene algunos
aspectos problemáticos que deberían
revisarse durante el debate parlamen-
tario, tales como la amplitud de los tipos
penales, así como ciertas incongruen-
cias que se producen al incluir delitos
que colisionan con otros tipos penales
y/o infracciones administrativas consa-
grados actualmente en la legislación.
Además, cabe señalar que actualmen-
te se encuentran en tramitación en el
Congreso Nacional otros proyectos de
ley que persiguen los mismos objetivos.
Finalmente, y respecto a las modificacio-
nes introducidas al estatuto de la respon-
sabilidad penal de las personas jurídicas,
preocupa la ampliación considerable
del catálogo de delitos atribuibles a las
mismas, sin que existan instrumentos
que permitan evaluar si es pertinente
o eficaz. Adicionalmente, el proyecto
permite una acción popular para el caso
de delitos cometidos por personas jurí-
dicas, en caso que afecten el ejercicio
de la función pública o la probidad admi-
nistrativa, o respecto de aquellos delitos
que puedan causar graves consecuen-
cias sociales y económicas, cuestión que
resulta sumamente vaga. A mayor abun-
damiento, se incorpora la supervisión de
la persona jurídica como nueva pena y
medida cautelar, la cual debe ser analiza-
da con mayor detención.
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VALORACIÓN:
SISTEMATIZA DELITOS
ECONÓMICOS Y ATENTADOS
CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
Cinco círculos: digno de aprobación sin modificaciones · Cuatro círculos: digno de aprobación con modificaciones menores · Tres círculos: requie-
re mejoras sustanciales · Dos círculos: debe ser reformulado íntegramente · Un círculo: no debiera ser aprobado (idea de legislar objetable).

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