Declaración de Impacto Ambiental. Sistema De Tratamiento De Riles - Saspa
En representación de | Takayoshi Ishiuchi |
Monto | 0,5000 Millones de Dólares |
Fecha de registro | 30 Agosto 2013 |
Fecha | 30 Agosto 2013 |
Etapa | No Admitido a Tramitación |
consultor | Héctor Araya |
Titular del proyecto | Santiago Agrisupply S.P.A. |
Santiago Agrisupply S.P.A.
Rep. Legal: Takayoshi Ishiuchi
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: | 28 de Agosto de 2013 |
Fecha de Presentación de la Declaración: | 30 de Agosto de 2013 |
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Antecedentes Generales del proyecto
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Nombre del Proyecto
Sistema de Tratamiento de RILes - SASPA
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Región
Región Metropolitana de Santiago
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Comunas
Talagante
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Tipología de Proyecto:
o7.- Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización u otros depositos de los efluentes sin tratar y tratados
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Descripción
El proyecto “Sistema de Tratamiento de RILes, SASPA” corresponde tal como su nombre lo indica, a la presentación y tramitación ante el sistema de evaluación ambiental, del sistema de tratamiento de los Residuos Industriales Líquidos (RILes), generados por la planta procesadora de frutas y hortalizas, de modo de regularizar las instalaciones y la operación del sistema. El sistema de tratamiento se ha diseñado para tratar una carga diaria de DBO5 de 300 kg.
El Proyecto “Sistema de Tratamiento de RILes, SASPA”, que tiene por objeto acondicionar el RIL para que este cumpla con el D.S. 90/2000 del MIGSEPRES “Norma de Emisión Para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”, por medio de un sistema de tratamiento de lodo activado por aireación extendida. La presente tramitación, quiere someter el proyecto al Sistema de Evaluación Impacto Ambiental (SEIA), en virtud a lo dispuesto en el Artículo Nº 10 letra o) de la Ley 19.300 y al Decreto Nº 95 publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre 2002, el Artículo Nº 3 letra o.7.) del Reglamento Actualizado del SEIA, que señala dentro de los proyectos o actividades que deben someterse al SEIA:
Articulo Nº 10 Letra o) nos señala que los residuos industriales que son susceptibles de causar impacto ambiental, deberán ser sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los siguientes tipos de proyectos:
“Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización, o cuyos efluentes tratados se usen para el riego o se infiltren en el terreno, o que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros, o que traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas líquidas”
En este contexto y teniendo en consideración lo estipulado en la letra o) del artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación Impacto Ambiental (SEIA) y el artículo 10 de la Ley 19.300, un proyecto que considere la instalación y operación de una planta de tratamiento RILes para descargarlo a un curso de agua superficial, que pasa por el interior de la planta, en el deslinde poniente de esta, debe ser sometido al Sistema de...
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