Declaración de Impacto Ambiental. Sistema De Tratamiento De Residuos Industriales Líquidos Comercializadora Andes Del Sur Ltda.
Monto | 0,0200 Millones de Dólares |
Fecha de registro | 04 Septiembre 2006 |
Fecha | 04 Septiembre 2006 |
Etapa | Aprobado |
Titular del proyecto | Edmundo José Acuña Fuentes |
Titular: Comercializadora Andes del Sur Ltda.
Región: | Región de Los Lagos |
Tipología de Proyecto: | o7.- Sistemas de tratamiento y/o disposicion de residuos industriales liquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilizacion u otros depositos de los efluentes sin tratar y tratados. |
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: | 2 de Septiembre de 2006 |
Fecha de Presentación de la Declaración: | 4 de Septiembre de 2006 |
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Información General del proyecto
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Nombre del Proyecto
Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos Comercializadora Andes del Sur Ltda.
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Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
20000
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Total Mano de Obra
3
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Mano de Obra Construcción
2
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Mano de Obra Operación
1
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Vida Útil
10
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Nombre del Proyecto
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Ubicación del proyecto
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Provincia
- Llanquihue
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Localización
Sector costa Tenglo Alto, Puerto Montt
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Mapa o croquis del lugar
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Tipo de figura
Punto
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Tipo de coordenadas
UTM 19 WGS 84
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Coordenadas
Norte Este 111111 11111
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Provincia
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Descripción del proyecto
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Descripción del proyecto
El proyecto de inversión de la empresa Comercializadora Andes del Sur Limitada, responde a la mejora del sistema de disposición final de sus efluentes productivos, por cumplimiento de vida útil, aprobado inicialmente el 04 de agosto de 1998 mediante Ord. Nº 2425 por el Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, consistente en una cámara decantadora y pozo absorbente.
Desde la fecha de su aprobación, la planta de proceso no ha aumentado significativamente su producción siendo más bien una planta pequeña, casi artesanal, que presta servicios de lavado, limpieza, desconche y congelado de pequeñas cantidades de mariscos (Cholga y Culengues principalmente) (ANEXO II):
El proyecto de Comercializadora Andes del Sur Limitada, no requirió el ingreso a Corema X región de los Lagos en su momento, y tampoco lo requiere ahora dado que su nivel de producción está por debajo de lo señalado en la Ley 19.300, y por lo tanto no cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10 ° letra n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos de la Ley 19.300, Bases del Medio Ambiente y Artículo 3 ° letras n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos en virtud del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 95/01, de Minsegpres, que modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado Diario Oficial, sábado 07 de diciembre de 2002, el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: Se entenderá por plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos, las instalaciones fabriles cuyo objetivo sea la elaboración de productos mediante la transformación total o parcial de cualquier recurso hidrobiológico o sus partes, incluyendo las plantas de proceso a bordo de barcos fábrica o factoría, que utilicen como materia prima una cantidad igual o superior a quinientas toneladas mensuales (500 t/mes) de biomasa, en el mes de máxima producción; o las plantas que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. o k.1., según corresponda, ambos del presente artículo.
Por lo que el proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en conformidad al Artículo 10 de la Ley de Bases del Medio Ambiente y el artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: Letra o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas comprendidas en soluciones sanitarias, y que correspondan a:
o.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización, o cuyos efluentes tratados se usen para el riego o se infiltren en el terreno, o que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros, o que traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas líquidas.
Adicionalmente, se señala que el proyecto no reúne ninguno de los efectos, características o circunstancias que se especifican a continuación:
- Afectar a la salud de la población.
- Producir efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables.
- Producir reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de su sistema de vida.
- Localización en las proximidades de áreas protegidas o recursos protegidos.
- Provocar alteración significativa del valor turístico y paisajístico de la zona.
- Producir alteración de recursos arqueológicos, históricos y en general los pertenecientes al patrimonio cultural del país.
- Proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.
- Proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
Por lo tanto, y en conformidad con lo indicado en la Ley 19.300 y su Reglamento, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado (D. S. 95/01), el proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación Ambiental como una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
2.- Descripción General del Proyecto
Comercializadora Andes del Sur Limitada, opera una pequeña planta de maquila de productos marinos desde 1998, principalmente bivalvos, provenientes de centros de cultivo ó lugares de extracción debidamente autorizados. Dicha Planta se encuentra a la fecha en un 100% habilitada para tales efectos, en constantes procesos de mejoras.
Para el tratamiento de los pequeños volúmenes de residuos líquidos que se generan, se considera el montaje y operación de un Sistema de tratamiento de Riles en reemplazo del sistema actualmente autorizado (cámara decantadora y pozo absorbente), que ya cumplió su vida útil, lo que de acuerdo a la caracterización previa y al hecho de que se ha optado por la mejor alternativa técnica y económica posible para el pequeño tamaño productivo de la planta de proceso, darán total cumplimiento a los requerimientos legales para su disposición final mediante drenes de infiltración en concordancia con los términos aprobados en 1998.
Es importante señalar que el proyecto no tiene ninguna otra alternativa para la disposición final de sus efluentes productivos ya que en la zona no existen cuerpos de agua superficial ni red de alcantarillado de Essal y que desde el inicio de su operación en 1998, ha infiltrado sus efluentes no habiéndose constatado a la fecha, alteración alguna en el medio ambiente cercano lo que demuestra su nulo impacto.
La clasificación Industrial Uniforme (CIIU) asociada a la planta de proceso que generará los riles corresponde al 31141 y el giro asociado a la generación corresponde al de Procesamiento de peces, mariscos y otros.
2.1.- Justificación
La construcción del nuevo sistema de tratamientos, persigue dar cumplimiento y continuidad al proyecto aprobado anteriormente en 1998 y que ya cumplió su vida útil. Luego, persigue seguir cumpliendo con la legislación aplicable a este tipo de proyectos.
2.2.- Localización
El proyecto se emplaza en el sector de Tenglo Alto, accediendo a él por el sector de Alto bonito en la ruta Puerto Montt  Pargua, en la comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, X Región de Los Lagos (Figura 1), en un predio de aproximadamente 5.000 m2 de propiedad de la titular del proyecto.
Figura 1: Emplazamiento del Proyecto.
Otras consideraciones respecto a la localización del proyecto:
- El proyecto no se localizará cerca ni próximo a un Monumento Nacional.
- No se localizará en una zona con valor paisajístico o turístico, ni zonas declaradas de valor turístico nacional, según lo dispuesto en el D. L. 1294 de 1975. En todo caso el titular adoptará medidas para conservar, proteger y mejorar el valor paisajístico original de la zona de emplazamiento mediante la creación de áreas verdes.
- No interferirá con lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de la comunidad.
- No se emplazará próximo a recursos o áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas.
- No se emplazará en un territorio con valor ambiental.
- Es una de las escasas fuentes de trabajo para la población de la zona
2.3.- Accesos
El acceso a las instalaciones será vía terrestre a través la ruta Puerto Montt Pargua. Esta ruta se encuentra pavimentada en su totalidad y es expedita durante todos los días del año.
2.4.- Consideraciones Generales del Sector, la Comuna y Región
La comuna de Puerto Montt se ha caracterizado y beneficiado, especialmente en los últimos 15 años por la intensa actividad acuícola, y de pesca extractiva de productos hidro-biológicos, los que se industrializan en forma creciente en la comuna y provincia. Además, otras actividades productivas como el turismo, comercio, explotación forestal y servicios contribuyen al desarrollo económico y social de la comuna. Según el censo 2002, la comuna de Puerto Montt ha sido una de las de mayor crecimiento en el país y de Sud América.
El sector donde se encuentra emplazado el proyecto, cuenta con líneas de energía eléctrica, adecuados servicios de comunicación con señales telefónicas e Internet.
En el sector no existe red pública de alcantarillado ni red de agua potable de Essal por lo que las instalaciones de la...
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Descripción del proyecto
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