El presente proyecto corresponde al diseño, instalación y posterior operación de un sistema de tratamiento y disposición final de residuos líquidos originados en las actividades de limpieza de Planta Montegrande perteneciente a la cooperativa agrícola pisquera elqui Ltda. Para lo anterior se incorpora una serie de unidades de tratamiento para lograr un efluente apto para ser el utilizado en la humectación de superficies de tránsito interiores y su disposición en suelos según la guía “Especificaciones técnicas para la utilización de Riles de la industria vitivinícola en suelos” de Servicio Agrícola y Ganadero.
La planta se dedica a la obtención de jugo de uva entre los meses de febrero a marzo el cual es despachado diariamente en camión cisterna a plantas vinificadoras y destiladoras de Capel Ltda., ubicadas en la IV Región.
El proyecto se emplazará en un terreno de 10.000 m2 aproximadamente, ubicado en Montegrande, Calle principal s/n, Comuna de Paiguano, Provincia de Elqui, IV Región. La superficie proyectada a ocupar por las unidades utilizadas para el tratamiento de los residuos líquidos equivale a 200 m², las que operarán 5 días a la semana y/o en concordancia a las demandas productivas correspondientes.
De acuerdo a la normativa vigente, el proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). La pertinencia de ingreso del presente Proyecto al SEIA se ha determinado en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente que establece que los proyectos o actividades indicadas en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. El proyecto en cuestión corresponde a un proyecto identificado en la letra o del artículo 10 de la Ley N°19.300, esto es, o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en la
letra o del 3° del Reglamento del SEIA (
D.S. Nº 95/01) que dispone:
“o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.”
Y en particular:
“o.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización, o cuyos efluentes tratados se usen para el riego o se infiltren en el terreno, o que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros, o que traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas líquidas.”
Según el artículo 11 de la misma Ley y Titulo II del Reglamento, se tiene que el proyecto no presenta ninguna de las características señaladas respectivamente en cada uno de los cuerpos normativos, por lo que ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, como Declaración de Impacto Ambiental, entregando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las normativas ambientales.
La presente...