El sistema de gobierno parlamentario - Título I. La dirección del Estado - Parte primera. La organización del Estado - Derecho Político - Libros y Revistas - VLEX 1028415306

El sistema de gobierno parlamentario

AutorEkkehart Stein
Cargo del AutorEx decano y professor de la Universidad de Konstanz (Alemania)
Páginas43-59
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DERECHO POLÍTICO
TÍTULO I
LA DIRECCIÓN DEL ESTADO
CAPÍTULO I
EL SISTEMA DE GOBIERNO PARLAMENTARIO
§ 2. El sistema de gobierno de la Ley Fundamenta l a la luz de la interpretación
literal
I. Advertencia preliminar sobre el método
Antes de estudiar la Ley Fundamental, debemos reflexionar sobre nuestra tarea.
Nos proponemos aprender a resolver los conflictos que surgen en el ámbito
estatal. Nuestra misión estará determinada, en cada caso, por un sector distinto de
la realidad estatal. De ahí que, al llevarla a cabo, debamos estudia r el sector de la
realidad afectado y no olvidarlo al ir pasando por la s sucesivas fases de nuestra
investigación. Traeremos siempre a un primer plano la problemática política cuyo
sometimiento a las normas jurídico-constitucionales se pretend e.
El constitucionalista tiene de común con el politicólogo su orientación hacia
la re alidad estatal. Sin embargo, los métodos con los cuales ambos buscan solucio-
nes a los confli ctos presentan profundas diferencias. Al politicólogo solamente le
interesa el conflicto mismo; sobre la base de las normas objetivas que regulan las
relaciones en las cuales está sumergi do, busca las diferentes soluciones posibles y
señala sus ventajas e inconvenientes. Por el contrario, al jurista le corresponde otra
tarea. Todo conflicto que surge en una comunidad pone a esta en peligro. Por ello,
dominar el conflicto es una cuestión existencial. Para lograrlo ha elaborado una
serie de preceptos vinculantes y ha crea do órganos especiales, los tribunales, cuya
misión es decidir de acuerdo con tales preceptos; los tribunales operan en favor de
la comunidad; cooperan en la movilización de sus fuerzas para dominar el conflic-
to. La mayor dificultad consiste en lograr que toda la comunidad acepte una deter-
minada solución. En tanto que esto no se consigue continúa el conflicto, porque las
partes litigantes se apoyarán en distintos sectores de la comunidad. De ahí que el
jurista busque no la mejor solución teórica, sino aquella que tiene la mayor proba-
bilidad de ser aceptada por la comunidad. Con este fin, toma como punto de parti-
da aquellos preceptos sobre los cuales la comunidad está de acuerdo: los preceptos
jurídicos. Cuanto más ajustada sea una propuesta de s olución a estos preceptos,
mayor será la probabilidad de que la comunidad l a acepte.
Los preceptos en materia estatal, sobre los cuales la comunidad está de acuer-
do, se encuentran, sobre todo, en la Constitución. Por eso el jurista debe buscar, en
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primer lugar, las normas constitucionales que le puedan ayudar a la solución de un
conflicto con creto. En su valoración hay que distinguir dos fases: en primer lugar,
hay que trata r de averiguar el sentido de las normas constitucionales. Hay que descu-
brir el sentido que, aunque oculto, existe en ellas. En esta primera fase no pueden
llenarse las lagunas que se descubran; también hay que aceptar una cierta indeter-
minación objetiva. En segundo luga r, ha y que concretar el sentido hallado, para
encontrar la solución adecuada al conflicto en cuestión. Es improbable que, al ela-
borar el texto constitucional, se haya pensado, precisamente, en ese conflicto con
todas sus peculiaridades. Por eso, cuando intentamos solucionar un problema con-
creto con ayuda del sentido encontrado en las normas constitucionales, penetramos
en tierra virgen: tratamos de hallar una solución en la cual no había pensado el
legislador.
La averiguación del sentido de una norma es un a cto de conocimi ento, en
tanto que su concretización es un acto configurador. De ahí que sean distintos los
métodos adecuados par a ambos. En la aver iguación del sentido nos servimos del
método de conocimiento d e las ciencias del espíritu, pues los preceptos jurídicos
son de naturaleza espiritual. Por el contrario, para la concretiza ción debemos ela-
borar un procedimiento espec ial de con figuración jurídica. En los tres capítulos
siguientes vamos a ejercitarnos en l a averiguación del sentido, antes de adentrarnos
en el difícil tema de la concretización.
La averiguación del sentido de una norma comienza con su interpretación lite-
ral. El l egislador constitucional se ha servido del lenguaje para hacerse entender. En
la for mulación de una ley o de una norma constitucional intervienen, generalmen-
te, especialistas, sobre todo especialistas jurídicos. De ahí que podamos suponer que
las expresiones utilizadas lo han sido en el sentido propio de la terminología técni-
ca. Por eso, en primer lugar, debemos conectar el texto del precepto jurídico con la
significación que sus términos tienen, usualmente, en el lenguaje técnico. Después,
como complemento, hay que tener en cuenta el uso genera l del idioma.
En la interpretación literal no se puede desligar el sentido del precepto de su
finalidad, de su telos. La interpretación literal es un procedimiento para averiguar el
sentido teleol ógico del precepto. Otros procedim ientos con el mismo fin son la
interpretación his tórica, sociológico-jurídica y sistemática. Toda s ellas forman parte
del método teleológico. Por ello no se puede, como a menudo se hace, colocar estas
interpretaciones junto al método teleológico, como si este fuese un medio directo
para averiguar el sentido de un precepto según el arte de la parapsicología, prescin-
diendo del análisis de su texto, de su origen, de su desarrollo sociológico-jurídico y
de sus conexiones sistemáticas.
II. Resultado de la interpretación literal
1. La regulación institucional de la dirección del Estado
La interpretació n l iteral de la L ey Fundamental es suficiente para conocer
cuáles son los órganos que participan en la dirección del Estado y cómo son nom-
brados y destituidos los adminis tradores de estos órgano s.
En la dirección de la Federación participan el Bundestag y el Bu ndesrat, el
Presidente fe deral y el Gobierno federal. Los diputados del Bundestag son elegidos
por todos los ciud adanos que hayan cumplido los 21 años (art. 38 ). Su mandato

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