Capítulo III - Título I. La dirección del Estado - Parte primera. La organización del Estado - Derecho Político - Libros y Revistas - VLEX 1028415329

Capítulo III

AutorEkkehart Stein
Cargo del AutorEx decano y professor de la Universidad de Konstanz (Alemania)
Páginas97-102
97
DERECHO POLÍTICO
CAPÍTULO III
§ 12. El Gobierno
I. LA POSICIÓN POLÍTICA DEL GOBIERNO
El Gobierno se encue ntra entre el Parlamento, que ha sido ele gido por el
pueblo, y el aparato administrativo, cuyo personal desempeña su función con carác-
ter permanente. Por una parte, es exponente de la voluntad del pueblo expresada en
la última elección, y debe imponerla frente a l aparato administrativo. De esta for-
ma, sustituyéndole, realiz a l a sober anía del pueblo, que no pued e actu ar po r sí
mismo. Con esta finalidad organiza, dirige y vigila el aparato administrativo, cui-
dando que los intereses de la totalidad sean respetados en la forma en que han sido
concretizados por el Parlamento en las leyes. Por otra parte, constituye la cabeza
del aparato administrativo, siendo el poder más fuerte y, por tanto, también el más
peligroso. Las personalidades fuertes del Gobierno están sometidas a la con tinua
tentación de abusar de su poder, por lo general no en su propio provecho, sino en
el de sus partid os o en el de los grupos socia les a que pertenecen, ut ilizando
inadecuadamente el principio «el fin santifica los medios». Las personalida des dé-
biles quedan sometidas a influencia de los funcionar ios directiv os del Ministerio
debido a sus conocimientos especializados o a su experiencia. Se limitan a represen-
tar las ideas políticas de la Administración en el Gabinete y en el Parlamento. De
esta manera, el poder puede pasar inadvertida mente de las manos del Gobierno a
las de los subsecretarios.
Estos peligros se tuvieron muy en cuenta al elaborar la Ley Fundamental, por
lo que se atribuyó al Gobierno, y especialmente al Canciller, mucha ma yor influen-
cia que la que poseían en la Constitución de Weimar. Se ha revalorizado la posición
de la Jefatura del Estado, si bien las nor mas aplicables de la Ley Fundamental
apenas se diferencian de las correspondientes normas de la Constitución de Weimar.
A ello hay que añ adir las medidas para el caso de incapacidad funcional del Parla-
mento, sobre todo el voto de censur a constructivo y el estado de necesidad legisla-
tiva. Por último, los acontecimientos políticos han revalorizado aún más la función
del Canciller federal, gracias a las mayoría s estables en el Parlamento, a la fuerte
personalidad del primer Canciller federal y a la discreción del primer Presidente
federal. Por ello, el Jefe del Gobierno posee hoy un poder poco frecuente.
Ello no es necesariamente perjudicial. Al contrario, cuando la sociedad evolu-
ciona a ritmo creciente, es una gran ventaj a que aumente la capacidad de actuación
del Estado. Pero, para que no aumente el peligro de un abuso del poder, su control
debe crecer al mismo ritmo que aumenta el poder del Gobierno, Esta es una cues-
tión más política que jurídica. La oposición debe aumentar su vigilancia sobre la

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