Declaración de Impacto Ambiental. Sistema De Explotación De Minerales De Hierro Mina Burritas Copiapó - Chile - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 945409898

Declaración de Impacto Ambiental. Sistema De Explotación De Minerales De Hierro Mina Burritas Copiapó - Chile

Monto7,7000 Millones de Dólares
En representación deRongxuan Fan -
Fecha de registro17 Diciembre 2010
Fecha17 Diciembre 2010
EtapaDesistido
Titular del proyectoCCA CHILE INVERSIÓN Y DESARROLLO MINERO S.A.
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA) Documento
Declaración de Impacto Ambiental
"SISTEMA DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES DE HIERRO MINA BURRITAS COPIAPÓ – CHILE "
CCA CHILE INVERSIÓN Y DESARROLLO MINERO S.A.
Rep. Legal: kuocheng chiu
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 13 de Diciembre de 2010
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Antecedentes Generales del proyecto

    • Nombre del Proyecto
      SISTEMA DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES DE HIERRO MINA BURRITAS COPIAPÓ – CHILE
    • Región
      Región de Atacama
    • Comunas
      Caldera-Copiapó
    • Tipología de Proyecto:
      i4.- Proyecto de desarrollo minero sobre 5000 ton/mens
    • Tipologías secundarias
      i4-Proyecto de desarrollo minero sobre 5000 ton/mens

    • Descripción

      BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

      La presente Declaración consiste en someter a evaluación ambiental las actividades de explotación al yacimiento de hierro pertenecientes a CCA CHILE S.A.

      Según informes preliminares existentes, se ha determinado que este presenta reservas geológicas que permiten el desarrollo del proyecto por un periodo no menor a 20 años. La puesta en marcha se estima en febrero del 2011 y su término en enero del año 2031 (sujeto a aprobación ambiental del proyecto).

      La campaña de exploración ha entregado información geológica que permite concluir un nivel de reservas apropiado para el desarrollo de la explotación sustentable del yacimiento y delimitar el área de intervención.

      El proyecto se desarrollará en un área fuertemente intervenida por antiguas labores mineras, que fueron realizadas en una menor escala y al margen de la evaluación ambiental de proyectos, como lo estipula la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

      El proyecto se desarrollará en un área o polígono indicado en plano adjunto en Anexo B, donde se considera la construcción o instalación de un rajo, planta de chancado, baños, instalaciones de apoyo y botaderos, entre otras componentes. Estas superficies involucran un impacto de carácter moderado a menor sobre las componentes bióticas y abióticas del lugar, según se verá en los antecedentes de la presente DIA.

      La modalidad de explotación del proyecto será a rajo abierto alcanzando una producción diaria de 10.000 TMS de mineral aproximadamente. Los antecedentes técnicos de la planta serán presentados en forma sectorial a la Dirección Regional de SERNAGEOMIN.

      Durante la etapa de explotación minera, se procurará intervenir únicamente el suelo necesario para la ejecución del proyecto y solamente en las zonas donde se requiera las obras propias de la actividad. De este modo será una explotación de carácter racional y ambientalmente sustentable.

      El estéril generado producto de la explotación del yacimiento alcanzará las 5.000.000 ton., cada 3 años las que serán depositadas en dos botaderos autorizados por la autoridad competente. Cada zona de acopio estará en condiciones de recibir aproximadamente 2.5 millones de toneladas de estéril, con una superficie aproximada de 1.3 hectáreas por cada zona de acopio, todo dentro del polígono sometido a evaluación ambiental en la presente D.I.A. Cabe señalar que dichos estériles serán extraídos de los botaderos al concluir los tres años para el relleno del rajo explotado y así ir reparando en forma inmediata el área utilizada. Luego de esta reparación se continúa con la explotación.

      Los residuos generados durante el desarrollo del proyecto son del tipo domésticos, industriales y peligrosos y su manejo se realizará en estricto apego a la normativa vigente.

      La planta de chancado no generará efluentes líquidos industriales que deban ser tratados, debido a que operará en seco. Los residuos líquidos domésticos serán tratados en una planta de tratamiento de aguas servidas, donde el agua tratada será reutilizada y los lodos serán retirados por un proveedor autorizado.

      Con respecto a las emisiones a la atmósfera de la planta, estas serán minimizadas encapsulando o cubriendo las principales fuentes emisoras, privilegiando la modalidad de contención del material particulado por sobre la humectación del material, esto debido...

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