Causa nº 911/2015 (Otros). Resolución nº 34150 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 560957514

Causa nº 911/2015 (Otros). Resolución nº 34150 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Marzo de 2015

JuezPedro Pierry A.,Rosa Egnem S.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
PartesSINEP VIVIENDA Y URBANISMO LTDA. Y OTRO CON SERVIU V REGIÓN. COMITÉ DE VIVIENDA DIGNA.
Fecha12 Marzo 2015
Número de expediente911/2015
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
Rol de ingreso en primera instanciaC-4828-2011
Número de registro911-2015-34150
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1098-2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, doce de marzo de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol N° 911-2015 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por los demandantes en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo que rechazó la demanda de nulidad absoluta interpuesta por Sinep Ingeniería y Construcción Limitada y Sinep Vivienda y Urbanismo Limitada en contra de Serviu V Región y del Comité de Vivienda Digna.

Segundo

Que el recurso denuncia que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, en relación con los artículos 19 a 24 del Código Civil, puesto que no se consideró que la asamblea de socios del Comité Vivienda Digna celebrada el día 31 de marzo del año 2011 adolece de nulidad absoluta, ya que se vulneraron normas prohibitivas que determinan la forma y requisitos conforme a las cuales deben verificarse, agregando que faltó el consentimiento de diversas personas que supuestamente concurrieron a su celebración, sin perjuicio de que dicha asamblea habría sido revocada por acta de 7 de abril de 2011, señalando que en aquélla hubo fuerza, mentiras e inducciones a error por el Serviu V Región. Afirma que la asamblea objetada no existió y menos fue ratificada por el Comité de Vivienda, además no fue convocada por quien correspondía. El recurso nombró los artículos 1682 y 1683 del Código Civil, pero limitándose a efectuar citas doctrinarias en relación a dichas disposiciones.

Tercero

Que es necesario consignar que la demanda que dio origen a estos autos fue interpuesta por Sinep Ingeniería y Construcción y Sinep Vivienda y Urbanismo Limitada en contra del Serviu V Región y del Comité de Vivienda Digna, solicitando se declare la nulidad absoluta de la asamblea general de los miembros de dicho Comité, celebrada el 31 de marzo de 2011, mediante la cual se autorizó al Serviu Valparaíso en su rol de EGIS a cambiar a la empresa constructora demandante por el incumplimiento de los plazos de construcción de viviendas habitacionales. Argumentó que dicha asamblea es nula porque no fue convocada por la Directiva del Comité Vivienda Digna, agregando que no se hicieron las publicaciones, fijaciones de carteles o...

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