Corte Suprema, 29 de mayo de 2000. Sindicato de Trabajadores Nº 1, Empresa Bata S.A.C. (casación en el fondo) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227129774

Corte Suprema, 29 de mayo de 2000. Sindicato de Trabajadores Nº 1, Empresa Bata S.A.C. (casación en el fondo)

Páginas78-82

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra del fallo de segunda instancia, procediendo a invalidarlo y a dictar sentencia de reemplazo.


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LA CORTE SUPREMA, conociendo el recur- so de casación en el fondo:

Vistos:

Por sentencia definitiva de 14 de octubre de 1998, escrita a fojas 189, en la causa rol Nº 8172 seguida ante el Sexto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada: "Sindicato de Trabajadores Nº 1, Empresa Bata S.A.C. con BataPage 79S.A.C.", se desestimó, sin costas, la demanda mediante la cual los actores solicitaban se calcularan las horas extraordinarias laboradas por todos los trabajadores de sus tiendas que tengan sueldo base inferior al ingreso mínimo legal, teniendo como referencia este último, y se les pagaran en consecuencia las diferencias de éstas, trabajadas en los últimos seis meses.

Apelada esta sentencia por la vencida, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, la confirmó el 26 de mayo de 1999, según se lee a fojas 217.

Contra este fallo el apoderado de los demandantes ha interpuesto recurso de casación en el fondo, el cual se trajo en relación a fojas 224.

Considerando:

Primero: Que el recurrente sostiene que los jueces de segundo grado, al emitir la sentencia cuestionada han incurrido en infracción de ley, que influye sustancialmente en su parte dispositiva. En este sentido, indica que las normas legales transgredidas son los artículos 44 del Código del Trabajo, 32 y 5º del mismo texto y la norma de interpretación del artículo 22 del Código Civil.

Segundo: Que la defensa de los demandantes expresa a continuación que las disposiciones antes citadas han sido vulneradas por los jueces de mérito, en razón de que han errado en su aplicación o las han considerado falsamente, en la medida que las horas extraordinarias deben pagarse con un 50% de recargo sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, pero si se interpreta armónicamente el texto del artículo 32 del Código del ramo con el artículo 44 del mismo, la expresión sueldo a que hace referencia la primera norma no puede referirse únicamente al sueldo convenido, ya que si éste es menor al ingreso mínimo mensual, debe aplicarse el último como base de cálculo, conclusión a la que se llega interpretando en conjunto ambos artículos, conforme a la disposición interpretativa del artículo 22 del Código Civil, ya que además se encuentran en distintos capítulos, lo que lleva a concluir que la expresión sueldo del artículo 32 citado es distinta de la contenida en el artículo 42 del mismo texto.

Por último, también se dice que se transgrede el artículo 5º del Código del Trabajo, en cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la hace consistir en el hecho de establecer que las partes restringieron el cálculo de las mismas al sueldo base, lo que no es así, pues jamás en el contrato colectivo suscrito entre las partes, éstas se pronunciaron sobre la base de cálculo de aquellas, sino que lo que se hizo fue acordar un recargo mayor al legal.

Tercero: Que se establecieron como hechos de la causa:

  1. Los actores son...

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