Causa nº 733/2008 (Casación). Resolución nº 733-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41101398

Causa nº 733/2008 (Casación). Resolución nº 733-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Marzo de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Roberto Jacob Ch.,Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Oscar Herrera V.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec7332008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente733-2008
Partes SINDICATO EMPRESA ALUSA S.A. - ALUSA S.A.
Fecha26 Marzo 2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil ocho.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 134.

Segundo

Que la recurrente denuncia infracción de los artículos 12, 35 y 36 del Código del Trabajo y 1545, 1560, 1562 y 1564 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho, al resolver como lo han hecho. Señala que la demandada violó la norma del contrato colectivo y de los contratos individuales de trabajo, al desconocer las jornadas y turnos establecidos, lo que determinó que los trabajadores laboraran días festivos, sin mediar el pago de los recargos correspondientes.

Indica que en la práctica los días 23 de mayo, 27 de junio, 15 de agosto, 19 de septiembre y 10 de octubre, todos del año 2005, eran festivos, no existiendo obligación de laborar para los trabajadores del primer y segundo turno, as d también como a aquéllos del tercero, por tener como hora de ingreso las 22:00 horas, es decir, todavía durante el feriado. Sin embargo, la empresa demandada, modificó la hora de entrada del último turno, estableciéndola a las 00:00 horas, lo que ha significado que estos trabajadores se hayan visto privados del pago de estas horas como extraordinarias, conforme habría correspondido si se hubiere respetado el sistema de turnos establecido previamente.

Así la demandada debió ser condenada al pago de las remuneraciones con un recargo del 50% y conceder o entregar a los socios un día libre por el festivo laborado, conforme a lo dispuesto por los artículos 36 y 38 del Código del Trabajo.

Tercero

Que analizados los antecedentes allegados al proceso, conforme a la forma que establece la ley, los jueces del fondo concluyeron que el actuar de la demandada en orden a cambiar la hora de ingreso del tercer turno, se ha ajustado a derecho, ya que éste debía comenzar necesariamente una vez terminado el día festivo. Por otra parte, señalan que no procede el pago de horas extraordinarias que se pretende en autos, al no haber existido la sobrecarga en las labores de los trabajadores, que deba recompensarse, al no haber éstos prestado servicios durante los días festivos señalados.

Cuarto

Que al resolver como lo han hecho los sentenciadores, no han incurrido en los...

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