Resolución núm. 8442 EXENTA, publicada el 24 de Diciembre de 2010. LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA Y SIMPLIFICADA PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE REPARACIÓN DE VIVIENDAS CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DECRETO N° 255, DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE TODAS LAS COMUNAS DE LAS REGIONES DE O'HIGGINS Y DEL MAULE Y DE LAS COMUNAS CON POBLACIÓN MENOR DE 30.000 HABITANTES DE LAS REGIONES DE VALPARAÍSO Y DE LA ARAUCANÍA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469848522

Resolución núm. 8442 EXENTA, publicada el 24 de Diciembre de 2010. LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA Y SIMPLIFICADA PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE REPARACIÓN DE VIVIENDAS CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DECRETO N° 255, DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE TODAS LAS COMUNAS DE LAS REGIONES DE O'HIGGINS Y DEL MAULE Y DE LAS COMUNAS CON POBLACIÓN MENOR DE 30.000 HABITANTES DE LAS REGIONES DE VALPARAÍSO Y DE LA ARAUCANÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA Y SIMPLIFICADA PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE REPARACIÓN DE VIVIENDAS CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DECRETO N° 255, DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE TODAS LAS COMUNAS DE LAS REGIONES DE O'HIGGINS Y DEL MAULE Y DE LAS COMUNAS CON POBLACIÓN MENOR DE 30.000 HABITANTES DE LAS REGIONES DE VALPARAÍSO Y DE LA ARAUCANÍA

Santiago, 21 de diciembre de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 8.442 exenta.- Visto:

  1. El D.S. N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;

  2. El D.S. N° 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que Reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia;

  3. La resolución exenta N° 8.820 y sus modificaciones, de fecha 10 de diciembre de 2009 que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2010 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención del Programa regulado por el D.S. N° 255 (V. y U.), de 2006;

  4. El D.S. N° 150, del Ministerio del Interior, de 2010, que señala como zona afectada por la catástrofe derivada del sismo de gran magnitud ocurrido el 27 de febrero de 2010 a las Regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío, la Araucanía y Metropolitana;

  5. La resolución exenta N° 2.187 (V. y U.), de 2010, que llama a postulación extraordinaria para el desarrollo de proyectos del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, destinado a la atención de damnificados de las Regiones de Valparaíso, Metropolitana, de O'Higgins, del Maule, del Bío Bío y de la Araucanía, y

    Considerando:

  6. La urgente necesidad de atender a las familias damnificadas por el sismo de fecha 27 de febrero de 2010.

  7. Que evaluado el resultado del llamado extraordinario del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, sancionado por resolución exenta N° 2.187 (V. y U.), de 2010, se ha detectado la necesidad de efectuar esfuerzos adicionales para poder llegar con ayuda a las comunas con menor cantidad de habitantes y a las más retiradas de los centros poblados, dicto la siguiente,

    Resolución:

    1. Llámase a postulación extraordinaria y simplificada del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, destinado a la atención de las familias damnificadas que a la fecha no estén postulando al llamado a que se alude en el Visto e) de esta resolución, para el otorgamiento de subsidios individuales destinados a financiar la adquisición de materiales para la reparación de las viviendas, ubicadas en comunas con una población menor a 30.000 habitantes, según la estimación efectuada para el año 2009 por el Instituto Nacional de Estadísticas, en las Regiones de Valparaíso y de la Araucanía, o en cualquier comuna de las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins y del Maule. El subsidio a otorgar será de un monto de hasta $750.000 para cada beneficiario, más el equivalente a 5 UF a cada beneficiario por concepto de Asistencia Técnica para las regiones de Valparaíso, del Maule y de la Araucanía, y a 7 UF para la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

      Este subsidio se asignará a las familias que cumplan con todos los requisitos que establece esta resolución, una vez que éstos concurran a las oficinas del SERVIU respectivo para hacerlo efectivo y manifiesten formalmente su interés en recibirlo. Las resoluciones que aprueben las nóminas de beneficiados deberán ser publicadas en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

      Las familias podrán ser beneficiadas hasta el día 31 de diciembre del presente año; no obstante en caso de requerirse, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, en el próximo ejercicio presupuestario, se podrán realizar futuros llamados de este tipo.

    2. Para poder ser asignatario del subsidio de este llamado el interesado deberá cumplir con lo establecido en el número 5, y en la letra b) del número 7. de la resolución exenta N° 2.187 (V, y U.), de 2010, y sus modificaciones, y además con las siguientes condiciones especiales:

      2.1. Poseer Ficha de Protección Social, de

      conformidad a lo dispuesto en los

      Artículos 16 letra b) y 21 letra d),

      del D.S. N° 255 (V. y U.), de 2006,

      debiendo además cumplir con lo

      establecido en la resolución N° 7.080

      (V. y U), de 2008. No obstante lo

      anterior, en casos calificados,

      debidamente justificados por el

      SERVIU, podrán acceder a este beneficio

      quienes no cumplan con este requisito.

      2.2. Contar con Certificado de Daños, a que

      se alude en el punto 5. de la resolución

      exenta N° 2.187 (V. y U.), de 2010.

      2.3. Sólo podrán ser objeto de reparación

      viviendas unifamiliares.

      2.4. Las personas que sean beneficiadas

      por primera vez con este subsidio

      podrán volver a postular al Título II

      del Programa de Protección del

      Patrimonio Familiar en futuros llamados,

      excepto a otros llamados extraordinarios

      que pueda efectuar el Ministerio de

      Vivienda y Urbanismo para la atención de

      damnificados por el sismo de 27 de

      febrero de 2010.

      2.5. No podrán postular a este llamado las

      familias que hayan sido beneficiadas con

      un subsidio del Programa de Protección

      del Patrimonio Familiar que aun no haya

      sido pagado.

    3. Los postulantes a este llamado especial estarán eximidos de cumplir los siguientes requisitos y condiciones establecidos en el D.S. N° 255 (V. y U.), de 2006:

      3.1 De acreditar un ahorro mínimo, exigido

      en el artículo 9.

      3.2 De lo dispuesto en los incisos segundo

      y tercero del artículo 15, referido a

      la incompatibilidad con el beneficio

      para proyectos del mismo tipo,

      recibidos anteriormente.

      3.3 De los requisitos establecidos en las

      letras d), e), f), k), l) y m) del

artículo 16

3.4 De los antecedentes generales para

postular a que se refiere el artículo

21, en sus letras e), f), i)...

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