Decreto 82 - MODIFICA DECRETO Nº 80 DE 2006, QUE CREA EL CONSEJO DEL FONDO DE EXPORTACIONES SILVOAGROPECUARIAS, REGULA SU FUNCIONAMIENTO Y FIJA NORMAS PARA APROBAR LOS PROYECTOS QUE POSTULEN PARA SER FINANCIADOS CON CARGO A DICHO FONDO
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 80 DE 2006, QUE CREA EL CONSEJO DEL FONDO DE EXPORTACIONES SILVOAGROPECUARIAS, REGULA SU FUNCIONAMIENTO Y FIJA NORMAS PARA APROBAR LOS PROYECTOS QUE POSTULEN PARA SER FINANCIADOS CON CARGO A DICHO FONDO
Santiago, 1 de septiembre de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 82.- Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; Ley de Presupuestos de la Nación Nº 20.232; en el Nº I Nº 21 del artículo 1º del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DS Nº 80, de 2006, del Ministerio de Agricultura; en el Nº 19 del artículo 3º de la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus respectivas modificaciones.
Considerando:
Que mediante decreto Nº 80, de 2006, del Ministerio de Agricultura, se creó el Consejo del Fondo de Exportaciones Silvoagropecuarias, se reguló su funcionamiento y se fijaron normas para aprobar los proyectos que postulen para ser financiados con cargo a dicho Fondo.
Que fruto de la experiencia acumulada en el tiempo de operación de dicho Consejo, se ha estimado conveniente incorporar en el mismo la participación de otros actores del sector público e introducirle modificaciones en su composición y en su funcionamiento, con el objeto de mejorar su actuación,
Decreto:
Modifícase el artículo 2º del decreto Nº 80, de 31 de julio de 2006, del Ministerio de Agricultura, en los siguientes sentidos:
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En el Nº 1, relativo a la Integración del Consejo, se sustituye la letra f) por la siguiente: .f) Un representante del Ministerio de Hacienda..
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DEROGADO.
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En el Nº 1, relativo a la Integración del Consejo, se sustituye el segundo párrafo, por el siguiente: .Los Consejeros a los que se refiere la letra g), durarán un año en el cargo desde la fecha de su designación, entendiéndose renovadas sus designaciones por igual período de tiempo, a menos que con 30 días de anticipación al término del período respectivo, se designen nuevos Consejeros en su reemplazo..
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En el Nº 4, relativo al Funcionamiento del Consejo, se sustituye el segundo párrafo, por el siguiente: .Para que el Consejo pueda sesionar, deberá contar con la presencia de a lo menos nueve de sus...
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