Decreto 80 - CREA CONSEJO DEL FONDO DE EXPORTACIONES SILVOAGROPECUARIAS, REGULA SU FUNCIONAMIENTO Y FIJA NORMAS PARA APROBAR LOS PROYECTOS QUE POSTULEN PARA SER FINANCIADOS CON CARGO A DICHO FONDO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241423398

Decreto 80 - CREA CONSEJO DEL FONDO DE EXPORTACIONES SILVOAGROPECUARIAS, REGULA SU FUNCIONAMIENTO Y FIJA NORMAS PARA APROBAR LOS PROYECTOS QUE POSTULEN PARA SER FINANCIADOS CON CARGO A DICHO FONDO

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

CREA CONSEJO DEL FONDO DE EXPORTACIONES SILVOAGROPECUARIAS, REGULA SU FUNCIONAMIENTO Y FIJA NORMAS PARA APROBAR LOS PROYECTOS QUE POSTULEN PARA SER FINANCIADOS CON CARGO A DICHO FONDO

Santiago, 31 de julio de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 80.- Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; Ley de Presupuestos de la Nación Nº 20.083; en el Nº I Nº 21 del artículo 1º del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los D.S. Nº 33, de 1999 y Nº 72, de 2004, ambos del Ministerio de Agricultura, en el Nº 19 del artículo 3º de la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus respectivas modificaciones, y

Considerando:

Que existe consenso entre los sectores Público y Privado, en la necesidad de mejorar y ampliar los logros alcanzados en la eficiencia de la asignación de los recursos destinados a promover las exportaciones silvoagropecuarias nacionales por parte del Consejo del citado Fondo, creado por el decreto supremo Nº 33, de 1999, del Ministerio de Agricultura, como un órgano consultivo y asesor del Ministro de Agricultura y del Director de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Que desde la creación de dicho Consejo, el sector Silvoagropecuario ha sufrido cambios sustanciales en su composición, ya sea por la incorporación de nuevos subsectores o la adecuación de otros. Asimismo, la explosiva apertura hacia los mercados internacionales que ha experimentado la oferta Silvoagropecuaria nacional, a consecuencia de la firma de nuevos acuerdos comerciales, hace necesario actualizar las normas que regulan el funcionamiento de dicho Consejo y practicar algunos ajustes y cambios, a su estructura y competencias,

Decreto:

Artículo 1º

Créase el Consejo del Fondo de Promoción de Exportaciones Silvoagropecuarias, en adelante el Consejo, con carácter de órgano consultivo del Ministro de Agricultura y del Director de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo 2º

El Consejo creado en el artículo anterior se regirá por las siguientes normas de funcionamiento:

  1. Integración del Consejo: El Consejo estará integrado por:

    1. El(la) Subsecretario(a) de Agricultura, quien lo presidirá;

    2. El(la) Director(a) de Promoción de Exportaciones (PROCHILE) de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON);

    3. El(la)...

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