Causa nº 26846/2015 (Casación). Resolución nº 8185 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 591222822

Causa nº 26846/2015 (Casación). Resolución nº 8185 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Enero de 2016

JuezRicardo Blanco H.,Carlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Temuco
Fecha07 Enero 2016
Número de expediente26846/2015
Número de registro26846-2015-8185
Rol de ingreso en primera instanciaC-526-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSILVIO SEPULVEDA PUENTE CON RAMONA SEPULVEDA PUENTE
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación616-2015

Santiago, siete de enero de dos mil dieciséis.

A fojas 107: estése a lo que se resolverá.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que en esta causa rol N° 526-2014 del Juzgado de Letras de Lautaro caratulada “Sepúlveda Puente Silvio con S.P.R.”, sobre precario, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada, a fojas 89, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la pronunciada en primera instancia que acogió la demanda, ordenando la restitución del inmueble ubicado en calle Lastarria N° 548, de la comuna de Perquenco.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que, la recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 160 del mismo cuerpo legal, esto es, haber sido dada ultra petita, al extender su pronunciamiento a cuestiones no sometidas a su decisión y otorgar más allá de lo pedido. Expresa que el fallo atacado vulnera el principio de congruencia, porque a pesar de que la acción no fue claramente definida por el demandante, la sentencia de primera instancia, en su motivo octavo, señala que es la de precario, subsanando de oficio dicha falta de precisión en la acción entablada.

Tercero

Que en los términos planteados, el recurso de nulidad formal no podrá prosperar, puesto que los hechos en que se funda no constituyen la causal invocada. En efecto, la sentencia atacada no contiene pronunciamiento alguno que pudiera corresponder a una petición no formulada por el demandante, en cuanto el fundamento de ellas es su calidad de dueño del inmueble y la ocupación por parte de la demandada; y que fue finalmente lo resuelto por los jueces del fondo. A mayor abundamiento, dichas circunstancias fueron abordadas por la recurrente en la contestación de la demanda.

Cuarto

Que por las reflexiones consignadas, el recurso de casación en la forma no puede prosperar y deberá ser declarado inadmisible.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Quinto

Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 2195 y 2175 del Código Civil, este último en relación con los artículos 1698 del mismo cuerpo legal, y 383 y 384 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 160 del mismo código.

En lo que atañe...

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