Silva - Suseso y otros - 1 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 905435521

Silva - Suseso y otros

Número de registroCVE-2131553
Fecha de publicación01 Junio 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.267
CVE 2131553 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.267 | Miércoles 1 de Junio de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2131553
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-9- 2022 caratulada “SILVA/SUSESO Y OTROS” que en forma extractada indica:
Claudio Andrés Osorio Mallea, cédula de identidad número 10.215.234-4, abogado, con
domicilio en calle Bernardo O'Higgins N° 940, OF. 402, Concepción en representación
convencional en virtud de mandato judicial, según se acreditará de don Erasmo Eduardo Silva
Roa, cédula de identidad número 8.211.503-K, casado, obrero, con domicilio en CALLE
CENTRAL PASAJE 27, CASA 3580, SAN PEDRO DE LA PAZ, a US., con respeto digo: Que
en representación de don Erasmo Eduardo Silva Roa, vengo en interponer demanda de
indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, indemnización por daño del art. 69 b)
de la ley 16.744 declaración de unidad de empleador, reajustes, intereses y costas en contra de: 1)
FUNDICION NAGUILAN LIMITADA, Rut 78.272.210-7, con domicilio en Algarrobo N120
Talcahuano representada por don HECTOR ENRIQUE AGUAYO CISTERNA, cédula de
identidad Número 5.214.955-K, con domicilio en Los Mañíos 1734, San Pedro de la Paz, o por
quien en sus derechos sustituya; 2) AGHER SPA, Rut 79.595.060-5, con domicilio en AV.
DINAHUE 5483, TALCAHUANO representada por don Juan Aguayo Aliaga, cédula de
identidad Número 15.181.923-0, con domicilio en Antuco 420 17 Andalué, San Pedro de la Paz,
o por quien en sus derechos sustituya; 3) AUGUAYO HERMANOS Y CIA LTDA., Rut
86.116.800-K , con domicilio en AV. DINAHUE 5483, TALCAHUANO, representada por don
HECTOR ENRIQUE AGUAYO CISTERNA, cédula de identidad Número 5.214.955-K, con
domicilio en Los Mañíos 1734, San Pedro de la Paz, o por quien en sus derechos sustituya,
demanda que fundo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a expresar:
HECHOS señalados en la demanda. FUNDAMENTOS DE DERECHO señalados en la
demanda. POR TANTO, en base a lo expuesto, disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias citadas, Principios invocados, artículos 7, 420, y demás pertinentes del Código
del Trabajo, artículos 7, 68, 69 de la ley 16.744; artículos 1545, 1446, 1547, 1556, 1557, del
Código Civil; Decreto Supremo Nº 40; Decreto Supremo 594; y demás disposiciones pertinentes
RUEGO A US.: se sirva tener por presentada demanda ordinaria laboral de indemnización de
perjuicios por enfermedad profesional, indemnización por daño del art. 69 b) de la ley 16.744, y
declaración de unidad de empleador, reajustes, intereses y costas en contra de: 1) FUNDICION
NAGUILAN LIMITADA, Rut 78.272.210-7, con domicilio en Algarrobo N120, Talcahuano
representada por don HECTOR ENRIQUE AGUAYO CISTERNA, cédula de identidad Número
5.214.955-K, con domicilio en Los Mañíos 1734, San Pedro de la Paz, o por quien en sus
derechos sustituya; 2) AGHER SPA, Rut 79.595.060-5, con domicilio en AV. DINAHUE 5483,
TALCAHUANO, representada por don Juan Aguayo Aliaga, cédula de identidad Número
15.181.923-0, con domicilio en Antuco 420 17, Andalué, San Pedro de la Paz, o por quien en sus
derechos sustituya; 3) AUGUAYO HERMANOS Y CIA LTDA., Rut 86.116.800-K , con
domicilio en AV. DINAHUE 5483, TALCAHUANO, representada por don HECTOR
ENRIQUE AGUAYO CISTERNA, cédula de identidad Número 5.214.955-K, con domicilio en
Los Mañíos 1734, San Pedro de la Paz; acogerla a tramitación y, en definitiva declarar: 1. Que
respecto de las empresas demandadas existe, para todos los efectos legales, unidad de empresas,
en los términos descritos en el art. 3° del Código del Trabajo 2. Que se condena a los
demandados, por su responsabilidad in solidum, solidaria, subsidiaria, conjunta, directa u otra
especial según el buen parecer de Usía a pagar, a título de indemnización por daño moral, la
suma de $250.000.000.- (doscientos cincuenta millones de pesos), o la suma mayor o menor que
US., juzgue prudencialmente aplicar, de acuerdo al mérito de autos, más reajustes de acuerdo a la
variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor a partir del mes anterior al de la
notificación de la demanda, y el mes anterior al pago efectivo, e intereses corrientes para
operaciones de crédito de dinero reajustables, en el mismo periodo, o como Ssa., estime
pertinente. 3. O bien las sumas mayores o menores en que Usía estime prudente condenar a la

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