Silva - Silva - 1 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 954818003

Silva - Silva

Número de registroCVE-2404628
Fecha de publicación01 Diciembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.715
CVE 2404628 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.715 | Viernes 1 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2404628
NOTIFICACIÓN
Certifico: Que en Quinta Normal, ante el Juzgado de Familia de Pudahuel, ubicado en San
Pablo 4455, Quinta Normal, se está tramitando causa por aumentos de alimentos Causa RIT
C-3023-2021 caratulada Silva/Silva, demanda interpuesta por Vicente Ignacio Silva Icarte en
contra de Cristian Mauricio Silva Elgueta. Demanda en lo principal: Demanda de Aumentos de
Alimentos; En el Primer Otrosí: Se Decreten Alimentos Provisorios Mayores; En el Segundo
Otrosí: Acompaña Documentos; En el Tercer Otrosí: Apercibimiento que Indica; En el Cuarto
Otrosí: Solicitud de Oficios; En el Quinto Otrosí Solicitud que indica; En el Sexto Otrosí:
Patrocinio y Poder. Luego de señalar los fundamentos de hecho y derecho, termina solicitando:
Se sirva tener por interpuesta demanda de Aumento de Alimentos, en contra de Cristian Silva
Elgueta, C.I. N° 13.667.878-7, aumentado la pensión fijada al monto de $400.000.-
(cuatrocientos mil pesos), ya individualizado, admitirla a tramitación, para en definitiva acogerla
en todas sus partes, a una suma no inferior a $400.000.- (Cuatrocientos mil pesos), mensuales
correspondientes al porcentaje de sus ingresos o el equivalente al 50% de todos sus ingresos o
emolumentos o, la suma que SS., estime ajustada a derecho, más el pago de gastos
extraordinarios de salud y educación, durante meses de marzo de cada año, correspondiente a
pago de matrícula y gastos de útiles y materiales de estudios o, lo que S.S. estime en Derecho.
Ruego a US. dar curso a la presente demanda, sin perjuicio de no contar con la mediación
obligatoria previa respectiva, ello debido a la contingencia producto de la pandemia por la
enfermedad de Covid-19 y el cierre de los centros de mediación, no obstante, entablarse la
presente acción conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 8° de la ley 21.226, que
señala: “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad
pública, a que se refiere el inciso primero, la presentación de la demanda podrá realizarse sin
necesidad de acreditar el cumplimiento de la mediación previa obligatoria, o cualquier otra
exigencia, cuyo cumplimiento se torne difícil de satisfacer, en razón de las restricciones
impuestas por la autoridad o de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria, como
es el caso de la reclamación y la conciliación del artículo 497 del Código del Trabajo”. Por
resolución de fecha 21 de julio de 2021: A lo principal: Téngase por deducida demanda de
aumento de alimentos, Traslado. Vengan las partes personalmente, sin perjuicio de ser asistidas
por sus apoderados, a la audiencia preparatoria que se celebrará el día 21 de diciembre de 2021, a
las 10:30 horas, en dependencias del Tribunal de Familia, ubicado en San Pablo 4455, comuna
de Quinta Normal. Se representa a Cristian Mauricio Silva Elgueta, que de acuerdo a lo que
dispone el artículo 18 de la ley 19.968 a la audiencia de que se trata deberá comparecer
patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representado por persona
legalmente habilitada para actuar en juicio. Para el evento de que careciera de los medios para
asistencia de abogado particular, desígnesele como defensor de oficio al abogado del Centro de
Justicia de Pudahuel, domiciliados en Los Ediles 761, Pudahuel, teléfono 224455983, email
centrodejusticia.familia@gmail.com, debiendo el demandado solicitar hora de atención al correo
electrónico una vez notificado y con al menos Veinte Días antes de la audiencia preparatoria
fijada precedentemente. Al Primer otrosí: Traslado. Al Segundo otrosí: Por acompañados. Al
Tercer y cuarto otrosí: Solicítese en la audiencia respectiva. Al Quinto otrosí: Como se pide. Al
Sexto otrosí: Previo a proveer, y atendido que se otorga poder con facultades establecidas en
ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese personalmente a la
demandada por el Centro de Notificaciones de Tribunales de Familia, haciéndole entrega de
copia íntegra de la demanda y proveído. En caso de no resultar posible practicar la primera
notificación personalmente, se procederá a notificar de conformidad a lo dispuesto por el inciso
2° del artículo 23 de la ley 19.968. Firmada por don Hernán López Barrientos, Juez Titular del
Juzgado de Familia de Pudahuel. Por audiencia de fecha 25 de agosto de 2023: Advirtiendo que
el extracto de notificación no contiene, los datos necesarios conforme a lo que prescribe el
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil en orden a la cabal inteligencia de la demanda

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