Causa nº 2358/2013 (Casación). Resolución nº 38508 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471261978

Causa nº 2358/2013 (Casación). Resolución nº 38508 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Junio de 2013

JuezSergio Muñoz G.,Héctor Carreño S.,Pedro Pierry A.
MateriaDerecho Procesal
Número de registro2358-2013-38508
Fecha10 Junio 2013
Número de expediente2358/2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSILVA MONTERO MIRTA VICTORIA CON SERVICIO DE SALUD BIO BIO

Santiago, diez de junio de dos mil trece.

Vistos y considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada Servicio de Salud Bio Bio contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda de indemnización de perjuicios ordenando el pago de $15.000.000 a título de daño moral a favor de M.V.S.M..

Segundo

Que el recurso de nulidad sustancial denuncia en un primer capítulo la infracción del artículo 38 de la Constitución Política de la República y de los artículos 4 y 42 de la Ley N° 18.575.

Afirma el recurrente que se incurre en error de derecho al establecer la responsabilidad del Estado por falta de servicio, la que se configuraría a partir de la atención médica prestada a la actora. Sin embargo, para llegar a tal conclusión los sentenciadores no tienen en consideración que el cuidado médico brindado a la paciente fue el correcto, puesto que se otorgó en base a los antecedentes clínicos y sintomatología que presentaba aquélla al ingresar al Complejo Asistencial Dr. V.R.R. de la ciudad de Los Ángeles. En tal contexto, sostiene que no existe en estos antecedentes prueba alguna que permita determinar que se infringió la lex artis y que esa sería la causa de la posterior histerectomía subtotal de útero de la demandante.

Señala que el alta médica de la paciente el día 15 de octubre de 2009 no fue un hecho a probar en el juicio, sin perjuicio que además no existe ninguna prueba que acredite lo aseverado por los jueces del grado en cuanto a que aquélla fue "temeraria", puesto que no se rindió prueba pericial al efecto, por lo que los jueces del grado han establecido una presunción judicial que no es suficiente para condenar a su representada conforme al artículo del 426 del Código de Procedimiento Civil, que señala expresamente que las presunciones como medios probatorios se regirán por el artículo 1712 del Código Civil, es decir, deben tener el carácter de graves, precisas y concordantes, requisitos que no se cumplen en la especie ya que la presunción referida se contradice con las pruebas existentes en la proceso.

Tercero

Que en el segundo capítulo del recurso de nulidad sustancial se acusa la infracción de las reglas atingentes al vínculo causal como elemento de responsabilidad civil.

Como fundamento de este acápite se sostiene que los jueces del grado han realizado una errónea calificación jurídica de los hechos al determinar una relación de causalidad entre el alta de la paciente y la histerectomía subtotal por hemorragia intempestiva, sin que exista prueba que...

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