Causa nº 4566/2012 (Casación). Resolución nº 56095 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Julio de 2012
Juez | Senor Patricio Valdes A.,Rosa Egnem S.,Senores Ricardo Peralta V. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Talca |
Materia | Derecho Procesal |
Fecha | 11 Julio 2012 |
Número de expediente | 4566/2012 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 589-2011 |
Rol de ingreso en primera instancia | O-3644-2008 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | silva lazo rodrigo con banco del desarrollo |
Sentencia en primera instancia | 3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec45662012-tip-fol56095 |
Santiago, once de julio de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en los articulos 781 y 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casacion en la forma deducido por la parte demandante a fojas 478 y los recursos de casacion en el fondo interpuestos por los demandados don J.B.A. a fojas 489 y Scotiabank Chile, don L.V.B. y don R.C.E. a fojas 497.
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Recurso de casacion en la forma del demandante:
Que el recurso de casacion en la forma deducido por el actor, se funda en la causal quinta del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil en relacion con el numeral 4-o del articulo 170 del mismo cuerpo legal, esto es, la omision de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, en relacion con la reduccion del monto fijado a titulo de indemnizacion en el fallo de primer grado.
Que el recurso de nulidad formal debera ser declarado inadmisible, puesto que los hechos en que se funda no constituyen la causal invocada. En efecto, del estudio de la hipotesis de invalidacion que intenta, queda en evidencia que los vicios que ella comprende se refieren a la ausencia de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan lo decidido; pero no tienen lugar cuando ellos existen pero no se ajustan a la tesis sustentada por la parte demandante, como ocurre en la especie.
Que lo expresado resulta suficiente para concluir que el recurso en analisis no puede ser admitido a tramitacion.
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Recurso de casacion en el fondo del demandado don J.B.A.:
Que el recurso de casacion en el fondo del demandado don J.B.A., se funda en la infraccion de los articulos 402 y 443 inciso segundo del Codigo Organico de Tribunales en relacion con los articulos 2314 y 2320 del Codigo Civil, y el articulo 2317 en relacion con el articulo 1511 del ultimo cuerpo legal citado, sosteniendo, en sintesis, que la sentencia impugnada incurre en error de derecho al acoger la demanda deducida en su contra, pues no deberia responder de las actuaciones realizadas por un tercero respecto del cual no concurren los requisitos necesarios para establecer que incurrio en un ilicito civil.
Sin perjuicio de lo anterior, asevera el recurrente que tambien incurre en error de derecho el fallo atacado al condenar a todos los demandados a concurrir...
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