Causa nº 65312/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 49943 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 661892153

Causa nº 65312/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 49943 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Enero de 2017

JuezRicardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaO-5240-2015
Número de expediente65312/2016
Fecha24 Enero 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación666-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSILVA CON INGENIERIA Y CONSTRUCCION CIELPANEL LIMITADA.
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro65312-2016-49943

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. Visto:

En estos autos RIT O-5240-2015, RUC 1540047182-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general, caratulado “S. con Ingeniería y Construcción Cielpanel Limitada”, por sentencia de treinta de marzo de dos mil dieciséis, se acogió la demanda de despido injustificado, condenando a las demandadas al pago solidario de la sumas de $ 380.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, y de $ 88.700 por feriado proporcional. Además, se condenó sólo a la demandada principal al pago de la suma de $ 1.520.000 por concepto de lucro cesante, y de todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el período comprendido entre la fecha del despido, y la de su convalidación.

En contra del referido fallo, la parte demandante interpuso un recurso de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162, 183-B y 183-D del mismo cuerpo legal, 19 y 24 del Código Civil y de la Ley N° 19.728, el que fue rechazado por sentencia de ocho de agosto de dos mil dieciséis.

En relación a esta última decisión, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda por nulidad de despido en relación con la demandada solidaria.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La

0136672246279presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar se refiere a la “procedencia de hacer extensiva la solidaridad respecto de la aplicación de la Ley Bustos y sus consecuencias jurídicas por el no pago de cotizaciones previsionales por el contratista durante la vigencia del régimen de subcontratación”.

Tercero

Que el recurrente refiere que la sentencia de base rechazó la demanda de nulidad del despido en relación con la demandada solidaria, teniendo en consideración que “la mencionada declaración de nulidad del despido no alcanzará a la demandada solidaria por no ser aplicable a su respecto, por tratarse de una sanción que debe aplicarse restrictivamente, y que se extiende más allá de la vigencia de la relación laboral, de acuerdo a las normas sobre subcontratación aplicables en la especie respecto de la referida demandada”.

Por su parte, señala que el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de nulidad interpuesto por el actor, atendido que “la norma que coloca límite a la naturaleza de la prestación reclamada y la responsabilidad solidaria de la empresa principal contenida en la Ley N° 20.123, prevalece sobre la disposición sancionatoria del artículo 162 del Código del Trabajo, dado que por su naturaleza debe ser aplicada restrictivamente a los casos que ella señala y exclusivamente a quien ha incurrido en la infracción, sin que sus efectos se puedan extender a quien no la ha cometido, toda vez que como se dijo, la citada Ley N° 20.123, no incluyó de manera expresa dicha obligación”.

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Cuarto

Que señala que esta materia ha sido objeto de interpretaciones diferentes a la sostenida por los sentenciadores de esta litis, por numerosas sentencias de los tribunales superiores de...

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