Corte Suprema, 27 de abril de 2004. Silva Encalada, Francisco con General Motors S.A. (casación en el fondo) - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218353213

Corte Suprema, 27 de abril de 2004. Silva Encalada, Francisco con General Motors S.A. (casación en el fondo)

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En autos rol Nº 429-01 del Segundo Juzgado del Trabajo de Arica, don Francisco Silva Encalada deduce demanda en contra de General Motors S.A., representada por don Juan Narea Gómez, a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra, sosteniendo que el despido fue justificado por haber incurrido el actor en la causal 3ª del artículo 160 del Código del Ramo y, además, opuso la compensación en relación al feriado proporcional y alegó que pagó las gratificaciones reclamadas.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de cuatro de marzo de dos mil tres, escrita a fojas 91, rechazó la demanda, con costas.

Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de Arica, en fallo de catorce de mayo del año pasado, que se lee a fojas 106, confirmó el de primer grado.

En contra de esta última decisión, la demandante recurre de casación en el fondo aduciendo las infracciones que señala y pidiendo su invalidación y la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo que acoja la demanda, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la demandante argumenta que se han infringido las disposiciones contenidas en los artículos 1603, 455 y 456 del Código del Trabajo.

Expresa que el fallo no aprecia la totalidad de la prueba rendida y que tampoco la valora de acuerdo a las reglas de la sana crítica, pues las probanzas aportadas acreditan que el trabajador se ausentó justificadamente de sus labores. Señala que de la prueba documental –licencia médica y pago de subsidio por incapacidad–, de la confesión y de los dichos de los testigos, se desprende que el demandante se encontraba en tratamiento médico y reposo desde el 20 de agosto de 2001 por un cuadro infeccioso provocado por un quiste sebáceo. Indica que estos antecedentes no fueron apreciados debida y detalladamente, lo que infringe las normas reguladoras de la prueba, pues conducen a concluir que el demandante faltó a sus labores por una razón médica; además, alega el recurrente, consta del certificado agregado al proceso que el médico tratante no asistió a su consulta por varios días, causa no imputable al trabajador.

Por último, expone que los sentenciadores acogen objeción a documento auténtico, sin perjuicio que la demandada no probó la falsedad y, aun así, no se valoró la orden de pago de subsidio por incapacidad que prueba que estaba con licencia médica entre el 3 y 13 de septiembre de 2001 y que ella fue tramitada y pagada por el organismo de salud pertinente.

Finalmente, el actor expone la influencia que, en lo dispositivo del fallo, habrían tenido los errores de derecho denunciados.

Segundo: Que se fijaron como hechos en la sentencia recurrida, los que siguen:

  1. el demandante prestaba servicios para la demandada desde el 25 de junio de 1997.

  2. entre los días 3 y 13 de septiembre de 2001, el actor no se presentó a trabajar.

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  3. el 6 de septiembre de 2001 fue visitado en su domicilio por personal de la empleadora, oportunidad en que explicó que no asistía a trabajar porque estaba enfermo del estómago.

  4. el 10 de septiembre de 2001 el trabajador fue despedido por la causal contemplada en el artículo 1603 del Código del Trabajo.

  5. el 13 de septiembre de 2001, el demandante presentó licencia médica extendida el mismo día por un facultativo.

  6. a mayor abundamiento del demandante, en la confesión reconoció tales hechos.

  7. la presentación de la licencia médica fue extemporánea y la retroactividad de la misma no fue acreditada...

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