Causa nº 7791/2008 (Casación). Resolución nº 7791-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55570042

Causa nº 7791/2008 (Casación). Resolución nº 7791-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Marzo de 2009

JuezPedro Pierry A.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Arnaldo Gorziglia B.,Julio Torres A.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec77912008-cor0-tri6050000-tip4
Partes TERCERISTA:SIC GACITUA. ROMERO SEPULVEDA ARCADIO ANTONIO CON COMERCIAL CALANDRE S.A
Número de expediente7791-2008
Fecha24 Marzo 2009
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil nueve.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos rol 3091-2000, la sociedad S.I.C. Gacitua Hnos. Ltda. dedujo demanda de tercería de posesión en contra de don A.R.S. y la sociedad Comercial Calandre S.A. representada por don E.A.G.M., solicitando que, en atención a que en autos se ha practicado un embargo en un domicilio que no corresponde al de la sociedad demandada respecto de los bienes que indica, que son de su propiedad y se encuentran bajo su exclusiva posesión, se acoja la tercería intentada, ordenando alzar el embargo efectuado en autos, con costas.

El tribunal de primer grado, en sentencia de once de enero de dos mil ocho, escrita a fojas 73 y siguientes, acogió la tercería de posesión deducida, dejando sin efecto el embargo de los bienes indicados en el acta que rola a fojas 305 del cuaderno principal, sin condenar en costas a la parte demandante principal, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.

Apelada por la defensa del actor principal, la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de diecisiete de octubre de dos mil ocho, que se lee a fojas 104, la revocó, y en su lugar declaró que la tercería de posesión intentada queda rechazada.

En contra de esta última decisión, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en su parte dispositiva, a fin que se la invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero

Que la tercerista recurre de casación en el fondo por estimar vulnerados, en un primer término, el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil , así como los artículos 700 y 1700 del Código Civil, por cuanto en el incidente sobre tercería prestaron declaración por su parte tres testigos, los que fueron declarados hábiles y se encontraron contestes en que los bienes embargados eran de exclusiva posesión de su representada, haciendo clara y expresa referencia a las especies aludidas y dando razón de su dichos, de la manera que detalla. De esta manera, los testigos mencionados fueron unívocos tanto en lo esencial como en lo accidental, por lo que se han vulnerado las normas citadas, ya que el numeral segundo del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil señala la forma como los tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de dos o más testigos sin tacha, contestes en el hecho, sus circunstancias esenciales, legalmente examinados y que den razón de sus dichos, elementos todos que se reúnen en la especie, por lo que debió considerarse...

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