Servidumbres mineras - Curso de Derecho de Minería - Libros y Revistas - VLEX 327165171

Servidumbres mineras

AutorSamuel Lira Ovalle
Cargo del AutorProfesor de Derecho de Minería, Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas175-185
175
Párrafo I
REGLAS GENERALES
223. Generalidades. La circunstancia de coexistir, respecto de un
mismo terreno o lugar, el derecho del dueño del suelo con las fa-
cultades y derechos que confiere la legislación minera sobre las
sustancias minerales, obligó al legislador a contemplar los mecanis-
mos adecuados para que el minero pudiera efectuar las labores de
búsqueda, explotación y beneficio de dichas sustancias. Además,
consideró conveniente que, con el mismo objeto, las concesiones
mineras quedaran obligadas a dar ciertas facilidades a otras conce-
siones mineras.
Las finalidades expuestas se obtienen en nuestra legislación
mediante la institución de las servidumbres mineras que, como se
desprende de lo dicho anteriormente, pueden gravar tanto a los
predios superficiales como a otras concesiones mineras.
Es en la propia Constitución Política (art. 19 Nº 24) y en la Ley
Orgánica (art. 8º) donde se encuentra establecida la obligación de
los predios superficiales y de las concesiones mineras de soportar los
gravámenes necesarios para facilitar la exploración y la explotación
de las minas y el beneficio de sus minerales.
224. Concepto. De acuerdo con lo que dispone el artículo 820 del
Código Civil, “servidumbre predial o simplemente servidumbre es un
gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de
distinto dueño”. Por su parte, de conformidad con lo que establece
C A P Í T U L O D É C I M O
SERVIDUMBRES MINERAS

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