Servidumbre. Juicio sumario. Abandono. Acueducto. Tránsito - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253342214

Servidumbre. Juicio sumario. Abandono. Acueducto. Tránsito

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas629-631

Page 630

Corte de Santiago 2 de abril de 1913.

La Corte:

Vistos: reproduciendo la parte espositiva y los fundamentos 1º, 2º, 3º, 12 y13 de la sentencia de primera instancia, y

Teniendo, además, presente:

  1. Que no se invoca en este juicio la renuncia expresa de la servidumbre, y que el abandono presunto se produce por el no uso del derecho y no lo extingue sino después de transcurridos veinte años, con arreglo a lo ordenado en el número 5º del artículo 885 del Código Civil;

  2. Que el demandado reconoce la existencia de la servidumbre que sirve de fundamento a la acción deducida en esta causa, pero se excepciona sosteniendo que ha sido abandonada en los términos establecidos en el artículo 871 del Código citado;

  3. Que el tenor literal de dicho artículo manifiesta que este precepto legal no ha pretendido establecer una nueva causal de extinción de la servidumbre de acueducto, sino únicamente reglamentar la situación que crea a las partes el abandono o renuncia de dicha servidumbre hechos por el propietario del predio dominante;

  4. Que la acción que el artículo 849 del Código mencionado concede al dueño de la heredad sirviente para exonerarse de una servidumbre de tránsito que ha llegado a no ser indispensable para el predio dominante, sólo puede ejercitarse respecto de esa servidumbre legal y no tratándose de la de acueducto;

  5. Que es de notar la diferencia que hay entre el caso del artículo 871 y el del 849; en este último el dueño del predio sirviente es libre para recuperar o no el terreno ocupado por la servidumbre de tránsito, al paso que en el caso del acueducto está obligado a devolver el precio recobrando el terreno, lo que prueba que la primera disposición ha sido establecida en favor del dueño del predio dominante y a él le corresponde ejercitar el derecho; y la segunda, a favor del dueño del predio sirviente, y es facultativo para él el ejercicio del derecho que se le reconoce.

Visto, además, lo dispuesto en los artículos 151, 167y 347 número del Código de Procedimiento Civil, 866 y 1698 del Código Civil, se confirma con costas del recurso la...

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