Servicios mínimos y equipos de emergencia
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REFORMA LABORAL. ANALISIS COMPARADO DE LA LEY N° 20.940
SERVICIOS MÍNIMOS Y EQUIPOS DE EMERGENCIA
CON LA LEGISLACION ANTIGUA CON LA NUEVA LEGISLACION
· Se establecía el concepto de equipo
de emergencia como el que debía
procurarse para que la paralización
en una empresa no provocara un
daño actual e irreparable en los
bienes materiales, o un daño a la
salud de los usuarios de un esta-
blecimiento asistencial o de salud o
que prestara servicios esenciales.
El proceso para determinar el equipo de
emergencia era el siguiente:
· El empleador debía realizar la
petición por escrito a la comisión
negociadora, la que tenía un plazo
de 24 horas para contestar.
· El sindicato o grupo negociador
estaba obligado a proporcionar
el personal indispensable para la
ejecución de las operaciones cuya
paralización podía causar daño.
· Si el sindicato o grupo negociador no
contestaba, se negaba o discrepaba
con la composición del equipo de
emergencia, el empleador podía
reclamar dentro de 5 días, a la Ins-
pección del Trabajo, la que debía
resolver en 48 horas.
· La resolución de la Inspección del
Trabajo podía reclamarse ante
el Juzgado de Letras del Trabajo
dentro de los 5 días siguientes de
dictada o de pasadas las 48 horas
de plazo que tenía la Inspección del
Trabajo para dictarla si no lo hiciere.
· Se establece que los servicios
mínimos serán los estrictamente
necesarios para proteger los bienes
corporales e instalaciones de la
empresa y prevenir accidentes, así
como garantizar la prestación de
servicios de utilidad pública, la aten-
ción de necesidades básicas de la
población, incluidas las relacionadas
con la vida, la seguridad o la salud
de las personas, y para garantizar la
prevención de daños ambientales o
sanitarios.
· El personal destinado por el sin-
dicato para atender los servicios
mínimos se conformará con traba-
jadores involucrados en el proceso
de negociación colectiva y recibirá el
nombre de equipo de emergencia.
Sus integrantes deberán percibir re-
muneración por el tiempo trabajado.
· En ningún caso puede afectar el
derecho a huelga en su esencia.
El nuevo proceso para determinar los
servicios mínimos es el siguiente:
· El empleador debe enviar una
propuesta al o los sindicatos de la
empresa, con 180 días de antici-
pación a la fecha de vencimiento
del instrumento colectivo vigente.
En esta propuesta solicitará la ca-
licación de los servicios mínimos
y determinación de los equipos de
emergencia para la empresa.
· El sindicato tiene 15 días de plazo
para contestar en forma conjunta o
separada la propuesta realizada por
el empleador.
· Las partes tienen un plazo de 30
días, desde formulada la propuesta,
para llegar a un acuerdo. Si hay
acuerdo, se acaba el procedimiento.
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