SERVICIOS DE ASESORÍA, CONTROL Y GESTIÓN DE ACTIVOS FIJOS Y MÓVILES GEOREF LIMITADA - 15 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923222267

SERVICIOS DE ASESORÍA, CONTROL Y GESTIÓN DE ACTIVOS FIJOS Y MÓVILES GEOREF LIMITADA

Fecha de publicación15 Febrero 2023
Número de registroCVE-2272276
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.478
CVE 2272276 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.478 | Miércoles 15 de Febrero de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2272276
EXTRACTO
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima
Cuarta Notaria de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N° 359, comuna de
Providencia, Santiago, certifico que: por escritura pública hoy ante mí: (I) FRANCISCO
JAVIER CASTRO RICHTER, C.I. N°18.078.472-1; (II) HALMINTON EMILIO VEGA
CONTRERAS, C.I. N°10.368.158-8; (III) ESTEBAN ADOLFO BARRA OLIVARES, C.I.
N°16.234.280-0; todos domiciliados en Huérfanos número 886, oficina 724, comuna de
Santiago, Región Metropolitana. constituyeron sociedad de responsabilidad limitada la que se
regirá por las reglas de la Ley N°3.918, y sus modificaciones posteriores, por los estatutos
sociales y a falta de ellos por el Código Civil y el Código de Comercio. RAZÓN SOCIAL: La
razón social será “SERVICIOS DE ASESORÍA, CONTROL Y GESTIÓN DE ACTIVOS FIJOS
Y MÓVILES GEOREF LIMITADA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía “GEOREF
LIMITADA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales
o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO DE
LA RAZÓN SOCIAL: La administración y uso de la razón social corresponderá a don
FRANCISCO JAVIER CASTRO RICHTER, a don HALMINTON EMILIO VEGA
CONTRERAS y a don ESTEBAN ADOLFO BARRA OLIVARES, quienes actuando de la
forma indicada en los estatutos y anteponiendo a su firma la razón social, gozarán de amplias
facultades señaladas en escritura extractada. CAPITAL: $15.000.000 que los socios aportan y
pagarán en la siguiente forma y proporción: (I) FRANCISCO JAVIER CASTRO RICHTER,
aporta $6.000.000, equivalentes al 40% de los derechos sociales; los que pagará mediante el
aporte de industria consistente en servicios relacionados con el objeto de la sociedad,
conocimientos técnicos necesarios para su funcionamiento, “know how” administrativo, y otros
intangibles que deberán contribuir al funcionamiento de la sociedad, trabajos que deberán
desarrollarse dentro del periodo de existencia de la sociedad. (II) HALMINTON EMILIO VEGA
CONTRERAS, aporta $3.000.000, equivalentes al 20% de los derechos sociales; los que pagará
mediante el aporte de industria consistente en servicios relacionados con el objeto de la sociedad,
conocimientos técnicos necesarios para su funcionamiento, “know how” administrativo, y otros
intangibles que deberán contribuir al funcionamiento de la sociedad, trabajos que deberán
desarrollarse dentro del periodo de existencia de la sociedad. (III) ESTEBAN ADOLFO BARRA
OLIVARES, aporta $6.000.000, equivalentes al 40% de derechos sociales, que deberá enterar y
pagar en dinero efectivo dentro del plazo de 2 años contados desde la fecha de la escritura
extractada. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) La prestación de servicios de gestión y
control de activos fijos y móviles, servicios informáticos, software y programación informática,
telecomunicaciones. B) La obtención de rentas de la inversión en toda clase de bienes muebles e
inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y
debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o
civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios.
DURACIÓN: 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, que se prorrogará
automática y sucesivamente por periodos de 5 años, salvo voluntad de término expresada según
forma y plazos señalados en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada.
Santiago, 10 Febrero 2023.

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